{"ley":{"id":"chiapas/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Chiapas","abreviatura":"CPCHIS","titulo":"Código Penal para el Estado de Chiapas","jurisdiccion":"chiapas","materia":"penal","publicacion_original":"2007-03-14","ultima_reforma":"2026-04-29","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Chiapas","fuente":"H. Congreso del Estado de Chiapas — Legislación vigente (Códigos)","fuente_url":"https://web.congresochiapas.gob.mx/trabajo-legislativo/legislacion-vigente","archivo_url":"https://www.congresochiapas.gob.mx/new/Info-Parlamentaria/LEY_0012.pdf","sha256":"d8b365e8705ee00579f3cb60f4cce48fb63eb9a2b8cff39872979213e8f74743","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-penal/","notas_verificacion":["6 notas de reforma que el PDF parte en dos líneas se leen como una.","6 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","1 notas de reforma impresas después de un encabezado (fuera de un artículo) no se asignan a ningún artículo.","3 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.","1 encabezados impresos sin su rótulo ('DE LA PRELACION', sin 'CAPÍTULO …') se toman como encabezado de los artículos que siguen.","Las notas de reforma impresas bajo un encabezado no forman parte del nombre del encabezado.","Texto tomado del PDF oficial del Congreso; un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el número de página de cada hoja.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. …)'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.","Rótulos 'ART. 1o.-': se publica el número sin el ordinal ('1').","Artículo 326 Bis: la fuente avisa que la SCJN (acción de inconstitucionalidad 79/2025) invalidó una «porción normativa tachada» del penúltimo párrafo. El texto del PDF no distingue el tachado: se publica el párrafo completo con la nota literal de la fuente."]},"articulo":{"numero":"59","clave":"59","slug":"59","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO TERCERO. CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO","CAPÍTULO VIII. INTERVENCIÓN, REMOCIÓN, PROHIBICIÓN DE REALIZAR DETERMINADAS OPERACIONES, SUSPENSIÓN Y DISOLUCIÓN DE LAS PERSONAS JURÍDICAS"],"texto":"Para los efectos de este capítulo, por intervención, remoción, prohibición de realizar determinadas operaciones, suspensión y disolución de las personas jurídicas, se entenderá lo siguiente:\n\nI. La intervención consiste, en la vigilancia de las funciones que realizan los órganos de representación de la persona jurídica, con las atribuciones que la ley confiere al interventor, la intervención será por un periodo mínimo de treinta días y máximo de dos años;\n\nII. La remoción consiste, en la sustitución de los administradores de la persona jurídica, encargando su función a un administrador designado por el Juez, durante un periodo máximo de dos años. Para hacer la designación, el Juez podrá atender la propuesta que formulen los socios o asociados que no hubiesen tenido participación en el delito. Cuando concluya el periodo previsto para la administración sustituta, la designación de los nuevos administradores se hará en la forma ordinaria prevista por las disposiciones legales aplicables a estos casos;\n\nIII. La prohibición de realizar determinadas operaciones consiste, en la privación temporal del ejercicio de aquellas operaciones que hubieren tenido relación directa con el delito cometido. Estas operaciones serán especificadas, con toda precisión, en la sentencia. Si se trata de operaciones lícitas, la prohibición no excederá de dos años;\n\nIV. La suspensión consistirá, en la cesación de la actividad de la persona jurídica durante el tiempo que determine el Juez en la sentencia, la cual no podrá exceder de dos años. Durante la suspensión la persona jurídica sancionada no podrá, realizar nuevos trabajos, gestiones o empresas, ni contraer compromisos, ni adquirir derechos, conforme a los fines para los que fue constituida. Sin embargo, mientras dure la suspensión deberá cumplir todos los compromisos y podrá hacer efectivos los derechos adquiridos anteriormente;\n\nV. La disolución consistirá, en la conclusión definitiva de toda actividad social de la persona jurídica, la cual no podrá volver a constituirse por las mismas personas. En este caso se realizarán las acciones necesarias para la liquidación de la sociedad; el Juez designará en la misma sentencia un liquidador que procederá a resolver las obligaciones y derechos contraídos hasta entonces por la persona jurídica incluyendo, desde luego, las obligaciones contraídas por el delito cometido, observando las disposiciones legales aplicables sobre la prelación de créditos.\n\nEl liquidador, rendirá cuentas de sus actos por lo menos cada seis meses al juzgador y a los socios o asociados de la empresa sea cual fuere su situación jurídica.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-penal/articulo-59/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-penal/articulo-59.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"chiapas/codigo-penal","numero":"60","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-penal/articulo-60/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"queretaro/codigo-penal","numero":"65","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-penal/articulo-65/"},{"ley":"guanajuato/codigo-penal","numero":"96","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-penal/articulo-96/"},{"ley":"morelos/codigo-penal","numero":"56","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-penal/articulo-56/"},{"ley":"hidalgo/codigo-penal","numero":"71","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-penal/articulo-71/"},{"ley":"ley-de-amparo","numero":"190","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-de-amparo/articulo-190/"}]}},"cita":"Artículo 59, Código Penal de Chiapas (Chiapas). Texto vigente, última reforma 29 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-penal/articulo-59/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}