{"ley":{"id":"chiapas/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Chiapas","abreviatura":"CPCHIS","titulo":"Código Penal para el Estado de Chiapas","jurisdiccion":"chiapas","materia":"penal","publicacion_original":"2007-03-14","ultima_reforma":"2026-04-29","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Chiapas","fuente":"H. Congreso del Estado de Chiapas — Legislación vigente (Códigos)","fuente_url":"https://web.congresochiapas.gob.mx/trabajo-legislativo/legislacion-vigente","archivo_url":"https://www.congresochiapas.gob.mx/new/Info-Parlamentaria/LEY_0012.pdf","sha256":"d8b365e8705ee00579f3cb60f4cce48fb63eb9a2b8cff39872979213e8f74743","descargado":"2026-10-18","url":"https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-penal/","notas_verificacion":["6 notas de reforma que el PDF parte en dos líneas se leen como una.","6 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","1 notas de reforma impresas después de un encabezado (fuera de un artículo) no se asignan a ningún artículo.","3 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.","1 encabezados impresos sin su rótulo ('DE LA PRELACION', sin 'CAPÍTULO …') se toman como encabezado de los artículos que siguen.","Las notas de reforma impresas bajo un encabezado no forman parte del nombre del encabezado.","Texto tomado del PDF oficial del Congreso; un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el número de página de cada hoja.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMA PUBLICADA MEDIANTE P.O. …)'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.","Rótulos 'ART. 1o.-': se publica el número sin el ordinal ('1').","Artículo 326 Bis: la fuente avisa que la SCJN (acción de inconstitucionalidad 79/2025) invalidó una «porción normativa tachada» del penúltimo párrafo. El texto del PDF no distingue el tachado: se publica el párrafo completo con la nota literal de la fuente."]},"articulo":{"numero":"70 Ter","clave":"70ter","slug":"70-ter","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO","PARTE GENERAL","TÍTULO TERCERO. CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO","CAPÍTULO XVI. DE LAS ÓRDENES DE PROTECCIÓN EN CASOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES"],"texto":"Son órdenes de protección de emergencia las siguientes:\n\nI. Prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima u ofendido.\n\nII. Desocupación inmediata de la persona agresora del domicilio conyugal o de donde habite la víctima, independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble.\n\nIII. Prohibición al probable responsable, de acercarse al domicilio, lugar de trabajo, de estudios, al domicilio de las y los ascendientes o descendientes, así como cualquier otro que frecuente la víctima.\n\nIV. Reingreso de la víctima al domicilio, una vez salvaguardada su seguridad.\n\nV. Prohibición de intimidar o molestar a la víctima, al ofendido, familiares o cualquier persona relacionada con ellos.\n\n(Reforma publicada mediante P.O. 343-2ª. Secc. Tomo III. de fecha 24 de enero de 2018)\n\nVI. Auxilio inmediato por integrantes de las instituciones de seguridad pública, para el ingreso al domicilio donde se localice o se encuentre la víctima en el momento de solicitarlo, en el marco de los derechos fundamentales.\n\nVII. Entrega inmediata de objetos de uso personal y documentos de identidad de la víctima que estuvieran en posesión del probable responsable.\n\nVIII. Vigilancia en el domicilio de la víctima u ofendido.\n\nIX. Protección policial de la víctima u ofendido.\n\nX. Traslado de la víctima u ofendido a refugios o albergues temporales, así como sus descendientes.\n\nLas órdenes de protección de emergencias emitidas por el Ministerio Público, previstas en las fracciones I, II y III del presente artículo, deberán ser examinadas dentro de los cinco días siguientes, en audiencia en la que el Juez podrá cancelarlas o bien ratificarlas o modificarlas mediante la imposición de una medida cautelar.\n\nEn caso de incumplimiento a las medidas de protección, el Ministerio Público podrá imponer alguna de las medidas de apremio previstas en el Código de Procedimientos Penales para el Estado de Chiapas.\n\nEn la aplicación de estas medidas tratándose de delitos por razón de género, se aplicarán de manera supletoria la normatividad aplicable en materia de Violencia contra las mujeres.","nota":"(ADICIÓN PUBLICADA MEDIANTE P.O. NUM. 156 5ª. SECCIÓN DE FECHA 24 DE DICIEMBRE DE 2014)","url":"https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-penal/articulo-70-ter/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-penal/articulo-70-ter.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"chiapas/codigo-penal","numero":"30","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-penal/articulo-30/"},{"ley":"chiapas/codigo-penal","numero":"71 Ter","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-penal/articulo-71-ter/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"nuevo-leon/codigo-civil","numero":"323 Bis 4","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-323-bis-4/"},{"ley":"codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares","numero":"573","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares/articulo-573/"},{"ley":"ley-general-de-acceso-de-las-mujeres-a-una-vida-libre-de-violencia","numero":"34 Quáter","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-acceso-de-las-mujeres-a-una-vida-libre-de-violencia/articulo-34-quater/"},{"ley":"codigo-nacional-de-procedimientos-penales","numero":"137","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-penales/articulo-137/"},{"ley":"nuevo-leon/codigo-civil","numero":"323 Bis 5","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-323-bis-5/"}]}},"cita":"Artículo 70 Ter, Código Penal de Chiapas (Chiapas). Texto vigente, última reforma 29 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/chiapas/codigo-penal/articulo-70-ter/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}