{"ley":{"id":"chihuahua/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Chihuahua","abreviatura":"CCCHIH","titulo":"Código Civil del Estado de Chihuahua","jurisdiccion":"chihuahua","materia":"civil","publicacion_original":"1974-03-23","ultima_reforma":"2024-08-24","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Chihuahua","fuente":"H. Congreso del Estado de Chihuahua — Biblioteca Legislativa (Códigos)","fuente_url":"https://www.congresochihuahua.gob.mx/biblioteca/codigos/","archivo_url":"https://www.congresochihuahua2.gob.mx/biblioteca/codigos/archivosCodigos/13.pdf","sha256":"5a9335eb98124fcdf56c68d5ea7a54736bee3ec18d00589dd23f7b34ee357c8c","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/","notas_verificacion":["21 notas de reforma referidas a encabezados (libro, título o capítulo) no se asignan a ningún artículo","El encabezado de la fuente añade: 'Sentencia SCJN 109/2016'.","Texto tomado del PDF oficial (sin el encabezado repetido de cada página); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco en el PDF.","Las notas editoriales de la fuente entre corchetes ('[Artículo reformado mediante Decreto No. …]') van en nota_reforma del artículo, no en el texto.","art. 257: el rótulo no trae la palabra 'ARTÍCULO' en la fuente ('257. Los cónyuges divorciados…'); se reconoce por posición (entre 256 y 258).","Rótulos agrupados de la fuente ('Artículos 199 y 200 derogados', 'Artículo del 289 al 292. Derogados.'): cada número del grupo se publica como artículo derogado con el rótulo literal como texto (la fuente no trae texto propio para cada uno): 379 al 383 Bis, 2892 al 2893, 2896 al 2900, 2901 al 2913, 2921 al 2936","Transitorios agrupados por el encabezado de cada decreto de reforma ('DECRETO No. …' o 'Publicado en el Periódico Oficial …'); los decretos sin encabezado propio quedan con el decreto anterior."]},"articulo":{"numero":"116","clave":"116","slug":"116","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TÍTULO CUARTO. DEL REGISTRO CIVIL","CAPÍTULO IX. DE LAS ACTAS DE DEFUNCIÓN"],"texto":"Los dueños o habitantes de la casa en que ocurra el fallecimiento, los directores o administradores de las prisiones, hospitales, colegios y otra cualquiera casa de comunidad y los encargados de los mesones u hoteles tienen obligación de dar aviso del fallecimiento al jefe de la oficina, dentro de las doce horas siguientes a la muerte.\n\nLos administradores de cementerios o panteones, están obligados a rendir a la oficina del registro civil de su jurisdicción, un informe mensual con los datos que menciona la fracción I del artículo anterior, de las personas que fueren inhumadas y la denominación de la agencia encargada de la propia inhumación. [Incluye fe de erratas publicada en el P.O.E. No. 79 del 3 de octubre de 1987]\n\nUna vez que la autoridad sanitaria correspondiente lo expida, las agencias funerarias o cualquier persona interesada presentarán en un lapso no mayor a cinco días hábiles ante la oficina del registro civil de su jurisdicción, el certificado médico correspondiente de la persona fallecida.\n\nEl incumplimiento de las obligaciones señaladas en los párrafos anteriores, se sancionará en los términos del artículo 56 de este Código.","nota":"[Artículo reformado en el tercer párrafo mediante Decreto No. 803-2012 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 52 del 30 de junio de 2012]\n\n[Artículo reformado mediante Decreto No. 255 87 III P.E. publicado en el P.O.E. 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Texto vigente, última reforma 24 ago 2024. https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-116/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}