{"ley":{"id":"chihuahua/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Chihuahua","abreviatura":"CCCHIH","titulo":"Código Civil del Estado de Chihuahua","jurisdiccion":"chihuahua","materia":"civil","publicacion_original":"1974-03-23","ultima_reforma":"2024-08-24","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Chihuahua","fuente":"H. Congreso del Estado de Chihuahua — Biblioteca Legislativa (Códigos)","fuente_url":"https://www.congresochihuahua.gob.mx/biblioteca/codigos/","archivo_url":"https://www.congresochihuahua2.gob.mx/biblioteca/codigos/archivosCodigos/13.pdf","sha256":"5a9335eb98124fcdf56c68d5ea7a54736bee3ec18d00589dd23f7b34ee357c8c","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/","notas_verificacion":["21 notas de reforma referidas a encabezados (libro, título o capítulo) no se asignan a ningún artículo","El encabezado de la fuente añade: 'Sentencia SCJN 109/2016'.","Texto tomado del PDF oficial (sin el encabezado repetido de cada página); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco en el PDF.","Las notas editoriales de la fuente entre corchetes ('[Artículo reformado mediante Decreto No. …]') van en nota_reforma del artículo, no en el texto.","art. 257: el rótulo no trae la palabra 'ARTÍCULO' en la fuente ('257. Los cónyuges divorciados…'); se reconoce por posición (entre 256 y 258).","Rótulos agrupados de la fuente ('Artículos 199 y 200 derogados', 'Artículo del 289 al 292. Derogados.'): cada número del grupo se publica como artículo derogado con el rótulo literal como texto (la fuente no trae texto propio para cada uno): 379 al 383 Bis, 2892 al 2893, 2896 al 2900, 2901 al 2913, 2921 al 2936","Transitorios agrupados por el encabezado de cada decreto de reforma ('DECRETO No. …' o 'Publicado en el Periódico Oficial …'); los decretos sin encabezado propio quedan con el decreto anterior."]},"articulo":{"numero":"1194","clave":"1194","slug":"1194","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES PRELIMINARES"],"texto":"El coheredero que quiera vender a un extraño su derecho hereditario debe notificar a los demás coherederos por medio de Notario, judicialmente o por medio de dos testigos, las bases o condiciones en que se ha concertado la venta, a fin de que aquellos, dentro del término de ocho días naturales, hagan uso del derecho del tanto.\n\nSi los herederos hacen uso de este derecho, el vendedor está obligado a realizar la venta a su favor, conforme a las bases concertadas. Por el sólo transcurso del plazo de ocho días sin hacerlo valer, caduca el derecho del tanto. La venta no producirá efecto legal alguno si se hace omitiéndose la notificación prevista en este artículo, o en circunstancias, condiciones o términos distintos al contenido de la notificación, siempre que en este último caso se realice en términos más favorables que a los ofrecidos al coheredero.","nota":"[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de diciembre de 2002]","url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-1194/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-1194.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"coahuila/codigo-civil","numero":"767","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-767/"},{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"1292","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-1292/"},{"ley":"cdmx/codigo-civil","numero":"1292","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-1292/"},{"ley":"queretaro/codigo-civil","numero":"1185","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1185/"},{"ley":"hidalgo/codigo-civil","numero":"1273","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1273/"}]}},"cita":"Artículo 1194, Código Civil de Chihuahua (Chihuahua). Texto vigente, última reforma 24 ago 2024. https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-1194/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}