{"ley":{"id":"chihuahua/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Chihuahua","abreviatura":"CCCHIH","titulo":"Código Civil del Estado de Chihuahua","jurisdiccion":"chihuahua","materia":"civil","publicacion_original":"1974-03-23","ultima_reforma":"2024-08-24","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Chihuahua","fuente":"H. Congreso del Estado de Chihuahua — Biblioteca Legislativa (Códigos)","fuente_url":"https://www.congresochihuahua.gob.mx/biblioteca/codigos/","archivo_url":"https://www.congresochihuahua2.gob.mx/biblioteca/codigos/archivosCodigos/13.pdf","sha256":"5a9335eb98124fcdf56c68d5ea7a54736bee3ec18d00589dd23f7b34ee357c8c","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/","notas_verificacion":["21 notas de reforma referidas a encabezados (libro, título o capítulo) no se asignan a ningún artículo","El encabezado de la fuente añade: 'Sentencia SCJN 109/2016'.","Texto tomado del PDF oficial (sin el encabezado repetido de cada página); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco en el PDF.","Las notas editoriales de la fuente entre corchetes ('[Artículo reformado mediante Decreto No. …]') van en nota_reforma del artículo, no en el texto.","art. 257: el rótulo no trae la palabra 'ARTÍCULO' en la fuente ('257. Los cónyuges divorciados…'); se reconoce por posición (entre 256 y 258).","Rótulos agrupados de la fuente ('Artículos 199 y 200 derogados', 'Artículo del 289 al 292. Derogados.'): cada número del grupo se publica como artículo derogado con el rótulo literal como texto (la fuente no trae texto propio para cada uno): 379 al 383 Bis, 2892 al 2893, 2896 al 2900, 2901 al 2913, 2921 al 2936","Transitorios agrupados por el encabezado de cada decreto de reforma ('DECRETO No. …' o 'Publicado en el Periódico Oficial …'); los decretos sin encabezado propio quedan con el decreto anterior."]},"articulo":{"numero":"1408","clave":"1408","slug":"1408","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS","CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"No pueden ser testigos del testamento:\n\nI. Los empleados del Notario que lo autorice;\n\nII. Los menores de catorce años de edad;\n\nIII. Los que no estén en su sano juicio;\n\nIV. Los ciegos, sordos o mudos;\n\nV. Los herederos o legatarios, sus descendientes, ascendientes, hermanos, cónyuge o persona que viva maritalmente con el heredero o legatario. La intervención como testigo de alguna de las personas a que se refiere esta fracción, sólo produce la nulidad de la disposición que beneficie a esa persona y a las que menciona esta misma fracción;\n\nVI. Los que hayan sido condenados por el delito de falsedad.","nota":"[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de diciembre de 2002]","url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-1408/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-1408.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"guanajuato/codigo-civil","numero":"2758","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-2758/"},{"ley":"estado-de-mexico/codigo-civil","numero":"6.122","epigrafe":"Impedimento para ser testigo testamentario","url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-civil/articulo-6-122/"},{"ley":"sonora/codigo-civil","numero":"1578","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-civil/articulo-1578/"},{"ley":"queretaro/codigo-civil","numero":"1395","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1395/"},{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"1502","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-1502/"}]}},"cita":"Artículo 1408, Código Civil de Chihuahua (Chihuahua). Texto vigente, última reforma 24 ago 2024. https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-1408/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}