{"ley":{"id":"chihuahua/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Chihuahua","abreviatura":"CCCHIH","titulo":"Código Civil del Estado de Chihuahua","jurisdiccion":"chihuahua","materia":"civil","publicacion_original":"1974-03-23","ultima_reforma":"2024-08-24","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Chihuahua","fuente":"H. Congreso del Estado de Chihuahua — Biblioteca Legislativa (Códigos)","fuente_url":"https://www.congresochihuahua.gob.mx/biblioteca/codigos/","archivo_url":"https://www.congresochihuahua2.gob.mx/biblioteca/codigos/archivosCodigos/13.pdf","sha256":"5a9335eb98124fcdf56c68d5ea7a54736bee3ec18d00589dd23f7b34ee357c8c","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/","notas_verificacion":["21 notas de reforma referidas a encabezados (libro, título o capítulo) no se asignan a ningún artículo","El encabezado de la fuente añade: 'Sentencia SCJN 109/2016'.","Texto tomado del PDF oficial (sin el encabezado repetido de cada página); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco en el PDF.","Las notas editoriales de la fuente entre corchetes ('[Artículo reformado mediante Decreto No. …]') van en nota_reforma del artículo, no en el texto.","art. 257: el rótulo no trae la palabra 'ARTÍCULO' en la fuente ('257. Los cónyuges divorciados…'); se reconoce por posición (entre 256 y 258).","Rótulos agrupados de la fuente ('Artículos 199 y 200 derogados', 'Artículo del 289 al 292. Derogados.'): cada número del grupo se publica como artículo derogado con el rótulo literal como texto (la fuente no trae texto propio para cada uno): 379 al 383 Bis, 2892 al 2893, 2896 al 2900, 2901 al 2913, 2921 al 2936","Transitorios agrupados por el encabezado de cada decreto de reforma ('DECRETO No. …' o 'Publicado en el Periódico Oficial …'); los decretos sin encabezado propio quedan con el decreto anterior."]},"articulo":{"numero":"1423","clave":"1423","slug":"1423","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS","CAPÍTULO II. DEL TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO"],"texto":"Cuando el testador ignore el idioma del país, si puede escribirá de su puño y letra su testamento, que será traducido al español por los dos intérpretes a que se refiere e artículo 1410.\n\nLa traducción se transcribirá como testamento en el protocolo respectivo y el original firmado por el testador, los testigos, los intérpretes y el Notario, se archivará en el apéndice correspondiente del Notario que intervenga en el acto.\n\nSi el testador no puede o no sabe escribir, uno de los intérpretes escribirá el testamento que dicte aquél, y leído y aprobado por el testador, se traducirá al español por los dos intérpretes que deben concurrir al acto. Hecha la traducción se procederá como se dispone en el párrafo anterior.\n\nSi el testador no puede o no sabe leer, dictará en su idioma el testamento a uno de los intérpretes y traducido por los dos intérpretes se procederá como dispone el párrafo primero de este artículo.\n\nSalvo disposición expresa de la ley, no podrá presenciar el acto del otorgamiento otra persona distinta de las mencionadas anteriormente y de los escribientes del Notario, salvo que el testador así lo pidiere expresamente, siempre que con su presencia no se coarte la libertad de testar.","nota":"[Artículo reformado mediante Decreto No. 425-02 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 102 del 21 de diciembre de 2002]","url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-1423/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-1423.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"chihuahua/codigo-civil","numero":"1483","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-1483/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"baja-california/codigo-civil","numero":"1405","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-1405/"},{"ley":"coahuila/codigo-civil","numero":"995","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-995/"},{"ley":"hidalgo/codigo-civil","numero":"1499","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1499/"},{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"1518","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-1518/"},{"ley":"guanajuato/codigo-civil","numero":"2773","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-2773/"}]}},"cita":"Artículo 1423, Código Civil de Chihuahua (Chihuahua). Texto vigente, última reforma 24 ago 2024. https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-1423/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}