{"ley":{"id":"chihuahua/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Chihuahua","abreviatura":"CCCHIH","titulo":"Código Civil del Estado de Chihuahua","jurisdiccion":"chihuahua","materia":"civil","publicacion_original":"1974-03-23","ultima_reforma":"2024-08-24","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Chihuahua","fuente":"H. Congreso del Estado de Chihuahua — Biblioteca Legislativa (Códigos)","fuente_url":"https://www.congresochihuahua.gob.mx/biblioteca/codigos/","archivo_url":"https://www.congresochihuahua2.gob.mx/biblioteca/codigos/archivosCodigos/13.pdf","sha256":"5a9335eb98124fcdf56c68d5ea7a54736bee3ec18d00589dd23f7b34ee357c8c","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/","notas_verificacion":["21 notas de reforma referidas a encabezados (libro, título o capítulo) no se asignan a ningún artículo","El encabezado de la fuente añade: 'Sentencia SCJN 109/2016'.","Texto tomado del PDF oficial (sin el encabezado repetido de cada página); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco en el PDF.","Las notas editoriales de la fuente entre corchetes ('[Artículo reformado mediante Decreto No. …]') van en nota_reforma del artículo, no en el texto.","art. 257: el rótulo no trae la palabra 'ARTÍCULO' en la fuente ('257. Los cónyuges divorciados…'); se reconoce por posición (entre 256 y 258).","Rótulos agrupados de la fuente ('Artículos 199 y 200 derogados', 'Artículo del 289 al 292. Derogados.'): cada número del grupo se publica como artículo derogado con el rótulo literal como texto (la fuente no trae texto propio para cada uno): 379 al 383 Bis, 2892 al 2893, 2896 al 2900, 2901 al 2913, 2921 al 2936","Transitorios agrupados por el encabezado de cada decreto de reforma ('DECRETO No. …' o 'Publicado en el Periódico Oficial …'); los decretos sin encabezado propio quedan con el decreto anterior."]},"articulo":{"numero":"1455","clave":"1455","slug":"1455","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS","CAPÍTULO IV. DEL TESTAMENTO PÚBLICO SIMPLIFICADO"],"texto":"Testamento público simplificado es el que se refiere a un determinado inmueble y que se otorga ante Notario, en la misma escritura en que se formalice su adquisición, o en el documento en el que se consigne su regularización, que lleven a cabo las autoridades de la Administración Pública federal, estatal y municipal, o cualquier dependencia u organismos públicos, aún los desconcentrados o descentralizados, o en acto posterior, de conformidad con lo dispuesto en este Capítulo y el acuerdo que emita el Poder Ejecutivo, por conducto de la Dirección del Registro Público de la Propiedad y del Notariado.\n\nEn el caso de solares urbanos y parcelas con dominio pleno, segregados a consecuencia de la delimitación y asignación de tierras ejidales, el Poder Ejecutivo, en coordinación con el Registro Agrario Nacional o la Procuraduría Agraria, en base al convenio de colaboración que celebren para tal efecto y cuando así lo estimen conveniente, podrán tomar nota pública del otorgamiento del testamento simplificado, ya sea en el acto en que sea individualizado y expedido el título del solar urbano o parcela con dominio pleno de que se trate, o en acto posterior cuando así lo solicite el ejidatario o cualquier sujeto de derecho agrario interesado.\n\nCuando el testamento simplificado sea otorgado con posterioridad a la emisión del título de propiedad, la autoridad que reciba el testamento levantará el acta correspondiente, donde asentará la voluntad del testador, así como sus datos generales, huella digital y firma; de igual forma, llevará el registro de los mismos en el libro de testamentos que para tal efecto autorice la Dirección el Registro Público de la Propiedad y del Notariado y proporcionará el aviso correspondiente, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por los artículos 52 y 83 de la Ley del Notariado del Estado.","nota":"[Artículo reformado y adicionado con dos párrafos mediante Decreto No. 482-2014 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 51 del 25 de junio de 2014]","url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-1455/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-1455.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"chihuahua/codigo-civil","numero":"1456","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-1456/"},{"ley":"chihuahua/codigo-civil","numero":"1457","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-1457/"},{"ley":"chihuahua/codigo-civil","numero":"1463","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-1463/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"coahuila/codigo-civil","numero":"1025","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-1025/"},{"ley":"estado-de-mexico/codigo-civil","numero":"6.136","epigrafe":"Características del testamento público simplificado","url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-civil/articulo-6-136/"},{"ley":"nuevo-leon/codigo-civil","numero":"1446 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-1446-bis/"},{"ley":"sonora/codigo-civil","numero":"1625 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-civil/articulo-1625-bis/"},{"ley":"hidalgo/codigo-civil","numero":"1530 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-1530-bis/"}]}},"cita":"Artículo 1455, Código Civil de Chihuahua (Chihuahua). Texto vigente, última reforma 24 ago 2024. https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-1455/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}