{"ley":{"id":"chihuahua/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Chihuahua","abreviatura":"CCCHIH","titulo":"Código Civil del Estado de Chihuahua","jurisdiccion":"chihuahua","materia":"civil","publicacion_original":"1974-03-23","ultima_reforma":"2024-08-24","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Chihuahua","fuente":"H. Congreso del Estado de Chihuahua — Biblioteca Legislativa (Códigos)","fuente_url":"https://www.congresochihuahua.gob.mx/biblioteca/codigos/","archivo_url":"https://www.congresochihuahua2.gob.mx/biblioteca/codigos/archivosCodigos/13.pdf","sha256":"5a9335eb98124fcdf56c68d5ea7a54736bee3ec18d00589dd23f7b34ee357c8c","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/","notas_verificacion":["21 notas de reforma referidas a encabezados (libro, título o capítulo) no se asignan a ningún artículo","El encabezado de la fuente añade: 'Sentencia SCJN 109/2016'.","Texto tomado del PDF oficial (sin el encabezado repetido de cada página); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco en el PDF.","Las notas editoriales de la fuente entre corchetes ('[Artículo reformado mediante Decreto No. …]') van en nota_reforma del artículo, no en el texto.","art. 257: el rótulo no trae la palabra 'ARTÍCULO' en la fuente ('257. Los cónyuges divorciados…'); se reconoce por posición (entre 256 y 258).","Rótulos agrupados de la fuente ('Artículos 199 y 200 derogados', 'Artículo del 289 al 292. Derogados.'): cada número del grupo se publica como artículo derogado con el rótulo literal como texto (la fuente no trae texto propio para cada uno): 379 al 383 Bis, 2892 al 2893, 2896 al 2900, 2901 al 2913, 2921 al 2936","Transitorios agrupados por el encabezado de cada decreto de reforma ('DECRETO No. …' o 'Publicado en el Periódico Oficial …'); los decretos sin encabezado propio quedan con el decreto anterior."]},"articulo":{"numero":"1479","clave":"1479","slug":"1479","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES","TITULO TERCERO. DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS","CAPÍTULO VI. DEL TESTAMENTO PRIVADO"],"texto":"El testamento podrá ser privado cuando no sea posible otorgarlo ante Notario, si además concurre cualquiera de las circunstancias siguientes:\n\nI. El testador sea atacado de una enfermedad o haya sufrido un accidente, tan violentos y graves, que no den tiempo para que concurra ante Notario;\n\nII. El testador se encuentre en una población incomunicada por razón de epidemia, aunque él no haya sido atacado por ésta;\n\nIII. El testador se encuentre en una plaza sitiada o incomunicada por cualquiera causa temporal y de fuerza mayor;\n\nIV. El testador sea militar o asimilado del ejército y haya entrado en campaña o se encuentre prisionero de guerra;\n\nV. No haya en el lugar Notario o Juez que actúe por receptoría; o,\n\nVI. Cuando, aunque haya Notario o Juez en el lugar, sea imposible, o extremadamente difícil que concurran al otorgamiento del testamento.","nota":"[Artículo reformado mediante Decreto No. 518-05 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 13 del 15 de febrero de 2006]","url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-1479/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-1479.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"chihuahua/codigo-civil","numero":"1488","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-1488/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"coahuila/codigo-civil","numero":"1027","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-1027/"},{"ley":"puebla/codigo-civil","numero":"3308","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-3308/"},{"ley":"jalisco/codigo-civil","numero":"2888","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-civil/articulo-2888/"},{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"1565","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-1565/"},{"ley":"guanajuato/codigo-civil","numero":"2820","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-2820/"}]}},"cita":"Artículo 1479, Código Civil de Chihuahua (Chihuahua). Texto vigente, última reforma 24 ago 2024. https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-1479/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}