{"ley":{"id":"chihuahua/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Chihuahua","abreviatura":"CCCHIH","titulo":"Código Civil del Estado de Chihuahua","jurisdiccion":"chihuahua","materia":"civil","publicacion_original":"1974-03-23","ultima_reforma":"2024-08-24","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Chihuahua","fuente":"H. Congreso del Estado de Chihuahua — Biblioteca Legislativa (Códigos)","fuente_url":"https://www.congresochihuahua.gob.mx/biblioteca/codigos/","archivo_url":"https://www.congresochihuahua2.gob.mx/biblioteca/codigos/archivosCodigos/13.pdf","sha256":"5a9335eb98124fcdf56c68d5ea7a54736bee3ec18d00589dd23f7b34ee357c8c","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/","notas_verificacion":["21 notas de reforma referidas a encabezados (libro, título o capítulo) no se asignan a ningún artículo","El encabezado de la fuente añade: 'Sentencia SCJN 109/2016'.","Texto tomado del PDF oficial (sin el encabezado repetido de cada página); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco en el PDF.","Las notas editoriales de la fuente entre corchetes ('[Artículo reformado mediante Decreto No. …]') van en nota_reforma del artículo, no en el texto.","art. 257: el rótulo no trae la palabra 'ARTÍCULO' en la fuente ('257. Los cónyuges divorciados…'); se reconoce por posición (entre 256 y 258).","Rótulos agrupados de la fuente ('Artículos 199 y 200 derogados', 'Artículo del 289 al 292. Derogados.'): cada número del grupo se publica como artículo derogado con el rótulo literal como texto (la fuente no trae texto propio para cada uno): 379 al 383 Bis, 2892 al 2893, 2896 al 2900, 2901 al 2913, 2921 al 2936","Transitorios agrupados por el encabezado de cada decreto de reforma ('DECRETO No. …' o 'Publicado en el Periódico Oficial …'); los decretos sin encabezado propio quedan con el decreto anterior."]},"articulo":{"numero":"177","clave":"177","slug":"177","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TÍTULO QUINTO. DEL MATRIMONIO","CAPÍTULO IV. DE LA SOCIEDAD CONYUGAL"],"texto":"Las capitulaciones matrimoniales en que se establezca la sociedad conyugal, deben contener:\n\nI. La lista detallada de los bienes inmuebles que cada consorte lleve a la sociedad, con expresión de su valor y de los gravámenes que reporta;\n\nII. La lista especificada de los bienes muebles que cada consorte introduzca a la sociedad;\n\nIII. Nota pormenorizada de las deudas que tenga cada esposo al celebrar el matrimonio, con expresión de si la sociedad ha de responder de ellas, o únicamente de las que se contraigan durante el matrimonio, ya sea por ambos consortes o por cualquiera de ellos;\n\nIV. La declaración expresa de si la sociedad conyugal ha de comprender todos los bienes de cada consorte o sólo parte de ellos, precisando en este último caso cuáles son los bienes que hayan de entrar a la sociedad;\n\nV. La declaración explícita de si la sociedad conyugal ha de comprender los bienes todos de los consortes, o solamente sus productos. En uno y en otro caso se determinará con toda claridad la parte que en los bienes o en sus productos corresponda a cada cónyuge;\n\nVI. La declaración de si el producto del trabajo de cada consorte corresponde exclusivamente al que lo ejecutó, o si debe dar participación de ese producto al otro consorte y en qué proporción;\n\nVII. La declaración terminante acerca de quien debe ser el administrador de la sociedad, expresándose con claridad las facultades que se le conceden;\n\nVIII. La declaración acerca de si los bienes futuros que adquieran los cónyuges durante el matrimonio, pertenecen exclusivamente al adquirente, o si deben repartirse entre ellos y en qué proporción;\n\nIX. Las bases para liquidar la sociedad.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-177/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-177.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"189","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-189/"},{"ley":"cdmx/codigo-civil","numero":"189","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-189/"},{"ley":"queretaro/codigo-civil","numero":"176","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-176/"},{"ley":"nuevo-leon/codigo-civil","numero":"189","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-189/"},{"ley":"baja-california/codigo-civil","numero":"186","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-186/"}]}},"cita":"Artículo 177, Código Civil de Chihuahua (Chihuahua). Texto vigente, última reforma 24 ago 2024. https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-177/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}