{"ley":{"id":"chihuahua/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Chihuahua","abreviatura":"CCCHIH","titulo":"Código Civil del Estado de Chihuahua","jurisdiccion":"chihuahua","materia":"civil","publicacion_original":"1974-03-23","ultima_reforma":"2024-08-24","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Chihuahua","fuente":"H. Congreso del Estado de Chihuahua — Biblioteca Legislativa (Códigos)","fuente_url":"https://www.congresochihuahua.gob.mx/biblioteca/codigos/","archivo_url":"https://www.congresochihuahua2.gob.mx/biblioteca/codigos/archivosCodigos/13.pdf","sha256":"5a9335eb98124fcdf56c68d5ea7a54736bee3ec18d00589dd23f7b34ee357c8c","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/","notas_verificacion":["21 notas de reforma referidas a encabezados (libro, título o capítulo) no se asignan a ningún artículo","El encabezado de la fuente añade: 'Sentencia SCJN 109/2016'.","Texto tomado del PDF oficial (sin el encabezado repetido de cada página); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco en el PDF.","Las notas editoriales de la fuente entre corchetes ('[Artículo reformado mediante Decreto No. …]') van en nota_reforma del artículo, no en el texto.","art. 257: el rótulo no trae la palabra 'ARTÍCULO' en la fuente ('257. Los cónyuges divorciados…'); se reconoce por posición (entre 256 y 258).","Rótulos agrupados de la fuente ('Artículos 199 y 200 derogados', 'Artículo del 289 al 292. Derogados.'): cada número del grupo se publica como artículo derogado con el rótulo literal como texto (la fuente no trae texto propio para cada uno): 379 al 383 Bis, 2892 al 2893, 2896 al 2900, 2901 al 2913, 2921 al 2936","Transitorios agrupados por el encabezado de cada decreto de reforma ('DECRETO No. …' o 'Publicado en el Periódico Oficial …'); los decretos sin encabezado propio quedan con el decreto anterior."]},"articulo":{"numero":"1800","clave":"1800","slug":"1800","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PRIMERA PARTE. DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL","TÍTULO PRIMERO. FUENTES DE LAS OBLIGACIONES","CAPÍTULO V. DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS ACTOS ILÍCITOS"],"texto":"La reparación del daño debe consistir en el restablecimiento de la situación anterior a él, y cuando ello sea imposible, en el pago de daños y perjuicios, de acuerdo con las siguientes reglas:\n\nI. Cuando el daño se cause a las personas y produzca la muerte o la incapacidad total o parcial, temporal o definitiva, el monto de la indemnización se fijará aplicando las cuotas que establece la Ley Federal del Trabajo, según las circunstancias de la víctima y tomando por base la utilidad o salario que perciba, siempre que ésta sea superior al doble a que se refiere la fracción siguiente, de lo contrario se estará a lo dispuesto por ella.\n\nII. Si la víctima estuviere en edad y en condiciones de trabajar pero no percibiere utilidad o salario o no pudieran determinarse éstos, el pago se hará tomando como base el doble del salario mínimo diario más alto que esté en vigor en nuestra entidad, y le extenderá al número de días que para cada una de las incapacidades mencionadas señala la Ley Federal del Trabajo; si no estuviere en edad o condiciones de trabajar, se tomará como base el 75% de dicho duplo. En caso de muerte la indemnización corresponderá a los herederos de la víctima.\n\nIII. Los créditos por indemnización cuando la víctima fuere un asalariado son intransferibles y se cubrirán preferentemente en una sola exhibición, salvo convenio entre las partes.\n\nIV. Las anteriores disposiciones se observarán en el caso del artículo 2545 de este Código.","nota":"[Artículo reformado mediante Decreto No. 867 01 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 46 del 9 de junio del 2001]","url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-1800/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-1800.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"baja-california/codigo-civil","numero":"1793","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-1793/"},{"ley":"sonora/codigo-civil","numero":"2086","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-civil/articulo-2086/"},{"ley":"morelos/codigo-civil","numero":"1347","epigrafe":"CUANTIFICACION DE LA REPARACION DEL DAÑO","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-civil/articulo-1347/"},{"ley":"nuevo-leon/codigo-civil","numero":"1812","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-1812/"},{"ley":"cdmx/codigo-civil","numero":"1915","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-1915/"}]}},"cita":"Artículo 1800, Código Civil de Chihuahua (Chihuahua). Texto vigente, última reforma 24 ago 2024. https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-1800/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}