{"ley":{"id":"chihuahua/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Chihuahua","abreviatura":"CCCHIH","titulo":"Código Civil del Estado de Chihuahua","jurisdiccion":"chihuahua","materia":"civil","publicacion_original":"1974-03-23","ultima_reforma":"2024-08-24","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Chihuahua","fuente":"H. Congreso del Estado de Chihuahua — Biblioteca Legislativa (Códigos)","fuente_url":"https://www.congresochihuahua.gob.mx/biblioteca/codigos/","archivo_url":"https://www.congresochihuahua2.gob.mx/biblioteca/codigos/archivosCodigos/13.pdf","sha256":"5a9335eb98124fcdf56c68d5ea7a54736bee3ec18d00589dd23f7b34ee357c8c","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/","notas_verificacion":["21 notas de reforma referidas a encabezados (libro, título o capítulo) no se asignan a ningún artículo","El encabezado de la fuente añade: 'Sentencia SCJN 109/2016'.","Texto tomado del PDF oficial (sin el encabezado repetido de cada página); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco en el PDF.","Las notas editoriales de la fuente entre corchetes ('[Artículo reformado mediante Decreto No. …]') van en nota_reforma del artículo, no en el texto.","art. 257: el rótulo no trae la palabra 'ARTÍCULO' en la fuente ('257. Los cónyuges divorciados…'); se reconoce por posición (entre 256 y 258).","Rótulos agrupados de la fuente ('Artículos 199 y 200 derogados', 'Artículo del 289 al 292. Derogados.'): cada número del grupo se publica como artículo derogado con el rótulo literal como texto (la fuente no trae texto propio para cada uno): 379 al 383 Bis, 2892 al 2893, 2896 al 2900, 2901 al 2913, 2921 al 2936","Transitorios agrupados por el encabezado de cada decreto de reforma ('DECRETO No. …' o 'Publicado en el Periódico Oficial …'); los decretos sin encabezado propio quedan con el decreto anterior."]},"articulo":{"numero":"2330","clave":"2330","slug":"2330","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TÍTULO SEXTO. DEL ARRENDAMIENTO","CAPÍTULO III. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO"],"texto":"Si por caso fortuito o fuerza mayor se impide totalmente al arrendatario el uso de la cosa arrendada, no se causará renta mientras dure el impedimento, y si éste dura más de dos meses podrá pedir la rescisión del contrato.\n\nSi el impedimento para el uso de la cosa arrendada es con motivo de epidemia grave reconocida por la autoridad sanitaria federal, o estatal competentes, será aplicable lo dispuesto en los artículos 1691-a, al 1691-g, del presente Código. En este caso, las partes podrán acordar los términos de la rescisión o las modificaciones del contrato bajo los principios de equidad y buena fe, atendiendo a las circunstancias extraordinarias durante el periodo que permanezcan vigentes, o acudir ante la autoridad jurisdiccional competente, quien deberá ponderar los principios y circunstancias antes mencionadas.\n\nEn el caso del arrendamiento, cuando se trate de aquellas causas derivadas de epidemias de carácter grave reconocidas por la autoridad sanitaria competente, que impidan o modifiquen las condiciones del uso total o parcial de la cosa arrendada, conforme a lo previsto en este artículo, y demás relativos del presente Código, se considerará que no se incurre en mora en el pago de rentas, durante todo el tiempo que permanezcan vigentes las medidas derivadas de la contingencia sanitaria.","nota":"[Artículo adicionado con un párrafo segundo y un tercero mediante Decreto No. - LXVI/RFCOD/0780/2020 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 87 del 28 de octubre de 2020]","url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-2330/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-2330.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"chihuahua/codigo-civil","numero":"2331","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-2331/"},{"ley":"chihuahua/codigo-civil","numero":"2333","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-2333/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"morelos/codigo-civil","numero":"1906","epigrafe":"PRIVACION DEL USO DEL BIEN POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-civil/articulo-1906/"},{"ley":"cdmx/codigo-civil","numero":"2446","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-2446/"},{"ley":"baja-california/codigo-civil","numero":"2191","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-2191/"},{"ley":"nuevo-leon/codigo-civil","numero":"2326","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-2326/"},{"ley":"morelos/codigo-civil","numero":"1952","epigrafe":"PRORROGA DEL ARRENDAMIENTO SOBRE FINCAS RUSTICAS","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-civil/articulo-1952/"}]}},"cita":"Artículo 2330, Código Civil de Chihuahua (Chihuahua). Texto vigente, última reforma 24 ago 2024. https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-2330/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}