{"ley":{"id":"chihuahua/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Chihuahua","abreviatura":"CCCHIH","titulo":"Código Civil del Estado de Chihuahua","jurisdiccion":"chihuahua","materia":"civil","publicacion_original":"1974-03-23","ultima_reforma":"2024-08-24","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Chihuahua","fuente":"H. Congreso del Estado de Chihuahua — Biblioteca Legislativa (Códigos)","fuente_url":"https://www.congresochihuahua.gob.mx/biblioteca/codigos/","archivo_url":"https://www.congresochihuahua2.gob.mx/biblioteca/codigos/archivosCodigos/13.pdf","sha256":"5a9335eb98124fcdf56c68d5ea7a54736bee3ec18d00589dd23f7b34ee357c8c","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/","notas_verificacion":["21 notas de reforma referidas a encabezados (libro, título o capítulo) no se asignan a ningún artículo","El encabezado de la fuente añade: 'Sentencia SCJN 109/2016'.","Texto tomado del PDF oficial (sin el encabezado repetido de cada página); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco en el PDF.","Las notas editoriales de la fuente entre corchetes ('[Artículo reformado mediante Decreto No. …]') van en nota_reforma del artículo, no en el texto.","art. 257: el rótulo no trae la palabra 'ARTÍCULO' en la fuente ('257. Los cónyuges divorciados…'); se reconoce por posición (entre 256 y 258).","Rótulos agrupados de la fuente ('Artículos 199 y 200 derogados', 'Artículo del 289 al 292. Derogados.'): cada número del grupo se publica como artículo derogado con el rótulo literal como texto (la fuente no trae texto propio para cada uno): 379 al 383 Bis, 2892 al 2893, 2896 al 2900, 2901 al 2913, 2921 al 2936","Transitorios agrupados por el encabezado de cada decreto de reforma ('DECRETO No. …' o 'Publicado en el Periódico Oficial …'); los decretos sin encabezado propio quedan con el decreto anterior."]},"articulo":{"numero":"2453","clave":"2453","slug":"2453","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","PARTE SEGUNDA. DE LAS DIVERSAS ESPECIES DE CONTRATOS","TÍTULO NOVENO. DEL MANDATO","CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"En el mandato general para pleitos y cobranzas, bastará que se asiente que se otorga con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, para que se entiendan conferidos sin limitación alguna.\n\nEn el mandato general para administrar bienes, bastará expresar que se confiere con ese carácter, para que el mandatario ejerza toda clase de facultades administrativas.\n\nEn el mandato general para ejercer actos de dominio, bastará expresar que se den con ese carácter para que el mandatario ejerza todas las facultades de dueño, tanto en lo relativo a los bienes, como para ejercer todas las acciones que se requieran para defenderlos. Tratándose de actos gratuitos, es necesaria autorización expresa del mandante.\n\nCuando se quieran limitar, en los tres casos antes mencionados, las facultades de los mandatarios, se consignarán las limitaciones, o los mandatos serán especiales.\n\nLos Notarios insertarán este artículo en los instrumentos de los mandatos que se otorguen.","nota":"[Artículo reformado mediante Decreto No. 432-00 III P.E. publicado en el P.O.E. No. 8 del 26 de enero del 2000]","url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-2453/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-2453.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"chihuahua/codigo-civil","numero":"2452","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-2452/"},{"ley":"chihuahua/codigo-civil","numero":"2486","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-2486/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"puebla/codigo-civil","numero":"2440","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-2440/"},{"ley":"baja-california/codigo-civil","numero":"2428","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-2428/"},{"ley":"queretaro/codigo-civil","numero":"2450","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-2450/"},{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"2554","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-2554/"},{"ley":"cdmx/codigo-civil","numero":"2554","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-2554/"}]}},"cita":"Artículo 2453, Código Civil de Chihuahua (Chihuahua). Texto vigente, última reforma 24 ago 2024. https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-2453/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}