{"ley":{"id":"chihuahua/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Chihuahua","abreviatura":"CCCHIH","titulo":"Código Civil del Estado de Chihuahua","jurisdiccion":"chihuahua","materia":"civil","publicacion_original":"1974-03-23","ultima_reforma":"2024-08-24","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Chihuahua","fuente":"H. 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Los cónyuges divorciados…'); se reconoce por posición (entre 256 y 258).","Rótulos agrupados de la fuente ('Artículos 199 y 200 derogados', 'Artículo del 289 al 292. Derogados.'): cada número del grupo se publica como artículo derogado con el rótulo literal como texto (la fuente no trae texto propio para cada uno): 379 al 383 Bis, 2892 al 2893, 2896 al 2900, 2901 al 2913, 2921 al 2936","Transitorios agrupados por el encabezado de cada decreto de reforma ('DECRETO No. …' o 'Publicado en el Periódico Oficial …'); los decretos sin encabezado propio quedan con el decreto anterior."]},"articulo":{"numero":"247","clave":"247","slug":"247","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TÍTULO QUINTO. DEL MATRIMONIO","CAPÍTULO VIII. DE LOS MATRIMONIOS NULOS E ILÍCITOS"],"texto":"Al causar ejecutoria la sentencia sobre nulidad, la autoridad competente resolverá la situación de los menores de edad, preferentemente atendiendo al interés superior del menor, con el siguiente orden: los hijos e hijas menores de siete años, quedarán bajo la guarda y custodia de la madre. Pasada esta edad y hasta la mayoría de edad, podrán quedarse con el padre o la madre, si de parte de ambos cónyuges hubiera habido buena fe. Cuando los hijos tengan una edad de 14 años o más, cualquiera que sea su sexo, decidirán su situación por su propia voluntad ante la autoridad judicial.\n\nLa autoridad judicial deberá escuchar:\n\nI. A los menores de edad, cuando por su propia voluntad o a través de sus representantes lo soliciten; y/o\n\nII. Al especialista que por ejercicio de su profesión conozca del hecho, quien deberá estar adscrito al Tribunal, al organismo para la asistencia social pública estatal o municipal correspondiente o a la Procuraduría de Asistencia Jurídica y Social respectiva.","nota":"[Artículo reformado en la fracción II mediante Decreto 644-09 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 86 del 28 de octubre de 2009]\n\n[Artículo reformado mediante Decreto No. 1070-07 XIII P.E. publicado en el P.O.E. 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