{"ley":{"id":"chihuahua/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Chihuahua","abreviatura":"CCCHIH","titulo":"Código Civil del Estado de Chihuahua","jurisdiccion":"chihuahua","materia":"civil","publicacion_original":"1974-03-23","ultima_reforma":"2024-08-24","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Chihuahua","fuente":"H. Congreso del Estado de Chihuahua — Biblioteca Legislativa (Códigos)","fuente_url":"https://www.congresochihuahua.gob.mx/biblioteca/codigos/","archivo_url":"https://www.congresochihuahua2.gob.mx/biblioteca/codigos/archivosCodigos/13.pdf","sha256":"5a9335eb98124fcdf56c68d5ea7a54736bee3ec18d00589dd23f7b34ee357c8c","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/","notas_verificacion":["21 notas de reforma referidas a encabezados (libro, título o capítulo) no se asignan a ningún artículo","El encabezado de la fuente añade: 'Sentencia SCJN 109/2016'.","Texto tomado del PDF oficial (sin el encabezado repetido de cada página); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco en el PDF.","Las notas editoriales de la fuente entre corchetes ('[Artículo reformado mediante Decreto No. …]') van en nota_reforma del artículo, no en el texto.","art. 257: el rótulo no trae la palabra 'ARTÍCULO' en la fuente ('257. Los cónyuges divorciados…'); se reconoce por posición (entre 256 y 258).","Rótulos agrupados de la fuente ('Artículos 199 y 200 derogados', 'Artículo del 289 al 292. Derogados.'): cada número del grupo se publica como artículo derogado con el rótulo literal como texto (la fuente no trae texto propio para cada uno): 379 al 383 Bis, 2892 al 2893, 2896 al 2900, 2901 al 2913, 2921 al 2936","Transitorios agrupados por el encabezado de cada decreto de reforma ('DECRETO No. …' o 'Publicado en el Periódico Oficial …'); los decretos sin encabezado propio quedan con el decreto anterior."]},"articulo":{"numero":"286 Bis","clave":"286bis","slug":"286-bis","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TÍTULO SEXTO. DEL PARENTESCO, DE LOS ALIMENTOS Y DE LA VIOLENCIA FAMILIAR","CAPÍTULO II. DE LOS ALIMENTOS"],"texto":"Cuando se disponga que el cumplimiento de la obligación alimentaria sea mediante la asignación de una pensión, el deudor queda obligado a depositar la cantidad correspondiente en la cuenta bancaria que al efecto designe el acreedor, su representante o el Juez.\n\nSi el deudor alimentista es trabajador asalariado, el Juez ordenará al patrón realizar el descuento correspondiente del salario que aquel perciba y su depósito en la cuenta bancaria aperturada para tal efecto.\n\nCuando en virtud de las disposiciones anteriores se retarde el cumplimiento de la obligación, el Juez tomará las medidas necesarias para garantizar que la pensión alimentaria sea oportunamente entregada a los acreedores.","nota":"[Artículo adicionado mediante Decreto No. 1307-2013 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 101 del 18 de diciembre de 2013]","url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-286-bis/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-286-bis.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"chihuahua/codigo-civil","numero":"286","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-286/"},{"ley":"nuevo-leon/codigo-civil","numero":"322 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-322-bis/"},{"ley":"estado-de-mexico/codigo-civil","numero":"4.146 Octies","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-civil/articulo-4-146-octies/"},{"ley":"jalisco/codigo-civil","numero":"440","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-civil/articulo-440/"},{"ley":"guanajuato/codigo-civil","numero":"363","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-363/"}]}},"cita":"Artículo 286 Bis, Código Civil de Chihuahua (Chihuahua). Texto vigente, última reforma 24 ago 2024. https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-286-bis/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}