{"ley":{"id":"chihuahua/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Chihuahua","abreviatura":"CCCHIH","titulo":"Código Civil del Estado de Chihuahua","jurisdiccion":"chihuahua","materia":"civil","publicacion_original":"1974-03-23","ultima_reforma":"2024-08-24","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Chihuahua","fuente":"H. Congreso del Estado de Chihuahua — Biblioteca Legislativa (Códigos)","fuente_url":"https://www.congresochihuahua.gob.mx/biblioteca/codigos/","archivo_url":"https://www.congresochihuahua2.gob.mx/biblioteca/codigos/archivosCodigos/13.pdf","sha256":"5a9335eb98124fcdf56c68d5ea7a54736bee3ec18d00589dd23f7b34ee357c8c","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/","notas_verificacion":["21 notas de reforma referidas a encabezados (libro, título o capítulo) no se asignan a ningún artículo","El encabezado de la fuente añade: 'Sentencia SCJN 109/2016'.","Texto tomado del PDF oficial (sin el encabezado repetido de cada página); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco en el PDF.","Las notas editoriales de la fuente entre corchetes ('[Artículo reformado mediante Decreto No. …]') van en nota_reforma del artículo, no en el texto.","art. 257: el rótulo no trae la palabra 'ARTÍCULO' en la fuente ('257. Los cónyuges divorciados…'); se reconoce por posición (entre 256 y 258).","Rótulos agrupados de la fuente ('Artículos 199 y 200 derogados', 'Artículo del 289 al 292. Derogados.'): cada número del grupo se publica como artículo derogado con el rótulo literal como texto (la fuente no trae texto propio para cada uno): 379 al 383 Bis, 2892 al 2893, 2896 al 2900, 2901 al 2913, 2921 al 2936","Transitorios agrupados por el encabezado de cada decreto de reforma ('DECRETO No. …' o 'Publicado en el Periódico Oficial …'); los decretos sin encabezado propio quedan con el decreto anterior."]},"articulo":{"numero":"2887","clave":"2887","slug":"2887","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TERCERA PARTE","TÍTULO PRIMERO. DE LA CONCURRENCIA Y PRELACIÓN DE LOS CRÉDITOS","CAPÍTULO IV. ACREEDORES DE PRIMERA CLASE"],"texto":"Pagados los acreedores mencionados en los dos capítulos anteriores y con el valor de todos los bienes que queden, se pagarán:\n\nI. Los gastos judiciales comunes, en los términos que establezca el Código de Procedimientos;\n\nII. Los gastos de rigurosa conservación y administración de los bienes concursados;\n\nIlI. Los gastos de funerales del deudor, proporcionados a su posición social, y también los de su mujer e hijos que estén bajo su patria potestad y no tuviesen bienes propios;\n\nIV. Los gastos de la última enfermedad de las personas mencionadas en la fracción anterior, hechos en los últimos seis meses que precedieron al día del fallecimiento;\n\nV. El crédito por alimentos fiados al deudor para su subsistencia y la de su familia, en los seis meses anteriores a la formación del concurso;\n\nVI. La responsabilidad civil en la parte que comprende el pago de los gastos de curación o de los funerales del ofendido y las pensiones que por concepto de alimentos se deban a sus familiares. En lo que se refiere a la obligación de restituir, por tratarse de devoluciones de cosa ajena, no entra en concurso, y por lo que toca a las otras indemnizaciones que se deban por la infracción antisocial, se pagarán como si se tratara de acreedores comunes de cuarta clase;\n\nVII. Los créditos por alimentos debidos a las personas a que se refieren los artículos del 279 al 284 hasta la fecha de la declaración del concurso, si los acreedores no los hubieren asegurado en los términos del artículo 294.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-2887/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-2887.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"sonora/codigo-civil","numero":"3448","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-civil/articulo-3448/"},{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"2994","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-2994/"},{"ley":"cdmx/codigo-civil","numero":"2994","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-2994/"},{"ley":"guanajuato/codigo-civil","numero":"2485","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-2485/"},{"ley":"hidalgo/codigo-civil","numero":"3000","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-3000/"}]}},"cita":"Artículo 2887, Código Civil de Chihuahua (Chihuahua). Texto vigente, última reforma 24 ago 2024. https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-2887/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}