{"ley":{"id":"chihuahua/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Chihuahua","abreviatura":"CCCHIH","titulo":"Código Civil del Estado de Chihuahua","jurisdiccion":"chihuahua","materia":"civil","publicacion_original":"1974-03-23","ultima_reforma":"2024-08-24","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Chihuahua","fuente":"H. 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Los cónyuges divorciados…'); se reconoce por posición (entre 256 y 258).","Rótulos agrupados de la fuente ('Artículos 199 y 200 derogados', 'Artículo del 289 al 292. Derogados.'): cada número del grupo se publica como artículo derogado con el rótulo literal como texto (la fuente no trae texto propio para cada uno): 379 al 383 Bis, 2892 al 2893, 2896 al 2900, 2901 al 2913, 2921 al 2936","Transitorios agrupados por el encabezado de cada decreto de reforma ('DECRETO No. …' o 'Publicado en el Periódico Oficial …'); los decretos sin encabezado propio quedan con el decreto anterior."]},"articulo":{"numero":"2915","clave":"2915","slug":"2915","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TERCERA PARTE","TÍTULO SEGUNDO. DEL REGISTRO PÚBLICO","CAPÍTULO IV. DEL REGISTRO DE LAS INFORMACIONES DE DOMINIO"],"texto":"El promovente deberá acreditar necesariamente, en la forma establecida por el Código de Procedimientos Civiles que el inmueble de que se trata se encuentra, cuando menos, si es rústico, totalmente cercado y si es urbano, totalmente bardeado. Si en la oficina del Registro Público de la Propiedad del lugar de la ubicación del inmueble, se dispone de libros o índices especiales de los que aparezcan datos suficientes para la expedición de un certificado que acredite que dichos inmuebles no están inscritos a nombre de persona alguna, a la solicitud se acompañará precisamente dicho certificado; o el que acredite el extremo contrario. También se acompañará un certificado de la correspondiente Oficina Rentística, de que el inmueble está al corriente del Impuesto Predial y si de tal certificado apareciere que el causante del impuesto es persona distinta al promovente, deberá éste exhibir el certificado del Registro Público de la Propiedad respectivo, en el sentido de que el inmueble no aparece registrado a nombre de esa persona, si se dispone de índices de Personas. [Fe de erratas al Decreto No. 402-73 publicada en el P.O.E. No. 61 del 29 de julio del 2000] [Fé de erratas al Decreto 1077-2010 P.O. publicada en el P.O.E. 70 del 01 de septiembre de 2010]","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-2915/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-2915.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"chihuahua/codigo-civil","numero":"2914","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-2914/"},{"ley":"chihuahua/codigo-civil","numero":"2916","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-2916/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"baja-california/codigo-civil","numero":"2879","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-2879/"},{"ley":"codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares","numero":"1076","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares/articulo-1076/"},{"ley":"estado-de-mexico/codigo-civil","numero":"8.65","epigrafe":"Inmatriculación de Inmuebles que carezcan de antecedentes registrales","url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-civil/articulo-8-65/"},{"ley":"jalisco/codigo-civil","numero":"1006","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-civil/articulo-1006/"},{"ley":"jalisco/codigo-civil","numero":"1018","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-civil/articulo-1018/"}]}},"cita":"Artículo 2915, Código Civil de Chihuahua (Chihuahua). Texto vigente, última reforma 24 ago 2024. https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-2915/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}