{"ley":{"id":"chihuahua/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Chihuahua","abreviatura":"CCCHIH","titulo":"Código Civil del Estado de Chihuahua","jurisdiccion":"chihuahua","materia":"civil","publicacion_original":"1974-03-23","ultima_reforma":"2024-08-24","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Chihuahua","fuente":"H. 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Los cónyuges divorciados…'); se reconoce por posición (entre 256 y 258).","Rótulos agrupados de la fuente ('Artículos 199 y 200 derogados', 'Artículo del 289 al 292. Derogados.'): cada número del grupo se publica como artículo derogado con el rótulo literal como texto (la fuente no trae texto propio para cada uno): 379 al 383 Bis, 2892 al 2893, 2896 al 2900, 2901 al 2913, 2921 al 2936","Transitorios agrupados por el encabezado de cada decreto de reforma ('DECRETO No. …' o 'Publicado en el Periódico Oficial …'); los decretos sin encabezado propio quedan con el decreto anterior."]},"articulo":{"numero":"2916","clave":"2916","slug":"2916","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES","TERCERA PARTE","TÍTULO SEGUNDO. DEL REGISTRO PÚBLICO","CAPÍTULO V. DE LAS INSCRIPCIONES DE POSESIÓN"],"texto":"El que tenga una posesión apta para prescribir, de bienes inmuebles no inscritos en el Registro en favor de persona alguna, aun antes de que transcurra el tiempo necesario para prescribir, puede registrar su posesión mediante resolución judicial que dicte el Juez de Primera Instancia competente, ante quien se acreditará del modo que fije el Código de Procedimientos Civiles. La información que se rinda para demostrar la posesión se sujetará a lo dispuesto en el artículo 2915. Las declaraciones de los testigos versarán sobre el hecho de la posesión, sobre los requisitos que debe tener para servir de base a la prescripción adquisitiva y sobre el origen de la posesión. El efecto de la inscripción será tener la posesión inscrita como apta para producir la prescripción al concluir el plazo de cinco años, contados desde la misma inscripción.\n\nPor lo que corresponde a los bienes inmuebles urbanos en las municipalidades cuyo fundo legal se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad se aplicará lo establecido en el segundo párrafo del artículo 2914 de este Código.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-2916/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-2916.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"chihuahua/codigo-civil","numero":"2919","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-2919/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"nuevo-leon/codigo-civil","numero":"2916","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-2916/"},{"ley":"baja-california/codigo-civil","numero":"2891","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-2891/"},{"ley":"coahuila/codigo-civil","numero":"1786","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-1786/"},{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"3048","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-3048/"},{"ley":"estado-de-mexico/codigo-civil","numero":"8.61","epigrafe":"Información posesoria","url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-civil/articulo-8-61/"}]}},"cita":"Artículo 2916, Código Civil de Chihuahua (Chihuahua). Texto vigente, última reforma 24 ago 2024. https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-2916/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}