{"ley":{"id":"chihuahua/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Chihuahua","abreviatura":"CCCHIH","titulo":"Código Civil del Estado de Chihuahua","jurisdiccion":"chihuahua","materia":"civil","publicacion_original":"1974-03-23","ultima_reforma":"2024-08-24","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Chihuahua","fuente":"H. Congreso del Estado de Chihuahua — Biblioteca Legislativa (Códigos)","fuente_url":"https://www.congresochihuahua.gob.mx/biblioteca/codigos/","archivo_url":"https://www.congresochihuahua2.gob.mx/biblioteca/codigos/archivosCodigos/13.pdf","sha256":"5a9335eb98124fcdf56c68d5ea7a54736bee3ec18d00589dd23f7b34ee357c8c","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/","notas_verificacion":["21 notas de reforma referidas a encabezados (libro, título o capítulo) no se asignan a ningún artículo","El encabezado de la fuente añade: 'Sentencia SCJN 109/2016'.","Texto tomado del PDF oficial (sin el encabezado repetido de cada página); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco en el PDF.","Las notas editoriales de la fuente entre corchetes ('[Artículo reformado mediante Decreto No. …]') van en nota_reforma del artículo, no en el texto.","art. 257: el rótulo no trae la palabra 'ARTÍCULO' en la fuente ('257. Los cónyuges divorciados…'); se reconoce por posición (entre 256 y 258).","Rótulos agrupados de la fuente ('Artículos 199 y 200 derogados', 'Artículo del 289 al 292. Derogados.'): cada número del grupo se publica como artículo derogado con el rótulo literal como texto (la fuente no trae texto propio para cada uno): 379 al 383 Bis, 2892 al 2893, 2896 al 2900, 2901 al 2913, 2921 al 2936","Transitorios agrupados por el encabezado de cada decreto de reforma ('DECRETO No. …' o 'Publicado en el Periódico Oficial …'); los decretos sin encabezado propio quedan con el decreto anterior."]},"articulo":{"numero":"374","clave":"374","slug":"374","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TÍTULO SEPTIMO. DE LA PATERNIDAD Y FILIACIÓN","CAPÍTULO V. DE LA ADOPCIÓN"],"texto":"Para que se autorice la adopción, deberán consentir en ella, en sus respectivos casos:\n\nI. Quien o quienes ejercen la patria potestad sobre la niña, niño o adolescente que se pretende adoptar, excepto el que haya incumplido con la obligación de suministrar alimentos.\n\nCuando las personas referidas se presenten ante la Procuraduría de Asistencia Jurídica y Social o ante los Sistemas Estatal o Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia, para otorgar el consentimiento en los términos de esta fracción, corresponderá a dichas autoridades trasladarlos ante el juez competente, quien levantará en el mismo acto la constancia relativa, siguiendo el procedimiento establecido para las diligencias de jurisdicción voluntaria, aun y cuando no se hubiese iniciado el trámite de adopción.\n\nII. El tutor o la tutriz.\n\nIII. El organismo para la asistencia social pública estatal o municipal correspondiente, a través de su respectiva Procuraduría de Asistencia Jurídica y Social o dependencia equivalente, cuando no hubiere las personas a que se refieren las dos fracciones anteriores.\n\nEn su caso, estas instituciones pedirán la opinión de la persona que lo haya acogido durante seis meses anteriores a la solicitud de adopción y lo trate como un hijo; y\n\nIV. El Ministerio Público en todos los casos.\n\nV. La persona adolescente que se pretenda adoptar. Para el caso de niñas y niños, se deberá tomar en cuenta su opinión, de acuerdo a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez.\n\nVI. La Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.\n\nVII. Las personas solicitantes.","nota":"[Artículo reformado en las fracciones I párrafo primero y II; y adicionado con las V, VI y VII mediante Decreto No. LXVI/EXLEY/0589/2019 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 11 del 5 de febrero de 2020]\n\n[Artículo adicionado en la fracción I con un segundo párrafo mediante Decreto No. 497-2011 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 10 del 4 de febrero de 2012]","url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-374/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-374.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"chihuahua/codigo-civil","numero":"375","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-375/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"ley-general-de-los-derechos-de-ninas-ninos-y-adolescentes","numero":"31","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-los-derechos-de-ninas-ninos-y-adolescentes/articulo-31/"},{"ley":"jalisco/codigo-civil","numero":"535","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-civil/articulo-535/"},{"ley":"cdmx/codigo-civil","numero":"398","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-398/"},{"ley":"guanajuato/codigo-civil","numero":"452","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-452/"},{"ley":"nuevo-leon/codigo-civil","numero":"394","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-394/"}]}},"cita":"Artículo 374, Código Civil de Chihuahua (Chihuahua). Texto vigente, última reforma 24 ago 2024. https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-374/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}