{"ley":{"id":"chihuahua/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Chihuahua","abreviatura":"CCCHIH","titulo":"Código Civil del Estado de Chihuahua","jurisdiccion":"chihuahua","materia":"civil","publicacion_original":"1974-03-23","ultima_reforma":"2024-08-24","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Chihuahua","fuente":"H. Congreso del Estado de Chihuahua — Biblioteca Legislativa (Códigos)","fuente_url":"https://www.congresochihuahua.gob.mx/biblioteca/codigos/","archivo_url":"https://www.congresochihuahua2.gob.mx/biblioteca/codigos/archivosCodigos/13.pdf","sha256":"5a9335eb98124fcdf56c68d5ea7a54736bee3ec18d00589dd23f7b34ee357c8c","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/","notas_verificacion":["21 notas de reforma referidas a encabezados (libro, título o capítulo) no se asignan a ningún artículo","El encabezado de la fuente añade: 'Sentencia SCJN 109/2016'.","Texto tomado del PDF oficial (sin el encabezado repetido de cada página); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco en el PDF.","Las notas editoriales de la fuente entre corchetes ('[Artículo reformado mediante Decreto No. …]') van en nota_reforma del artículo, no en el texto.","art. 257: el rótulo no trae la palabra 'ARTÍCULO' en la fuente ('257. Los cónyuges divorciados…'); se reconoce por posición (entre 256 y 258).","Rótulos agrupados de la fuente ('Artículos 199 y 200 derogados', 'Artículo del 289 al 292. Derogados.'): cada número del grupo se publica como artículo derogado con el rótulo literal como texto (la fuente no trae texto propio para cada uno): 379 al 383 Bis, 2892 al 2893, 2896 al 2900, 2901 al 2913, 2921 al 2936","Transitorios agrupados por el encabezado de cada decreto de reforma ('DECRETO No. …' o 'Publicado en el Periódico Oficial …'); los decretos sin encabezado propio quedan con el decreto anterior."]},"articulo":{"numero":"480","clave":"480","slug":"480","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TÍTULO NOVENO. DE LA TUTELA","CAPÍTULO VII. DE LAS PERSONAS INHÁBILES PARA EL DESEMPEÑO DE LA TUTELA Y DE LAS QUE DEBEN SER SEPARADAS DE ELLA"],"texto":"No pueden ser tutores aunque estén anuentes en recibir el cargo:\n\nI. Los menores de edad;\n\nII. Los mayores de edad que se encuentren bajo tutela;\n\nIII. Los que hayan sido removidos de otra tutela por haberse conducido mal, ya respecto de la persona, ya respecto de la administración de los bienes del incapacitado;\n\nIV. Los que por sentencia que cause ejecutoria hayan sido condenados a la privación de este cargo o a la inhabilitación para obtenerlo;\n\nV. El que haya sido condenado por una infracción antisocial contra las personas en su patrimonio, integridad corporal, o contra la salud y la moral pública;\n\nVI. Los que no tengan oficio o modo de vivir conocido o son notoriamente de mala conducta;\n\nVII. Los que al deferirse la tutela, tengan pleito pendiente con el incapacitado;\n\nVIII. Los deudores del incapacitado en cantidad considerable, a juicio del Juez, a no ser que el que nombre tutor testamentario lo haya hecho con conocimiento de la deuda, declarándolo así expresamente al hacer el nombramiento;\n\nIX. Los jueces, magistrados y demás funcionarios o empleados de la administración de justicia;\n\nX. El que no esté domiciliado en el lugar en que deba ejercer la tutela;\n\nXI. Los empleados públicos de Hacienda, que por razón de su destino tengan responsabilidad pecuniaria actual o la hayan tenido y no la hubieran cubierto;\n\nXII. El que padezca enfermedad crónica contagiosa;\n\nXIII. Los demás a quienes lo prohiba la ley.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-480/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-480.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"chihuahua/codigo-civil","numero":"481","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-481/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"cdmx/codigo-civil","numero":"503","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-503/"},{"ley":"queretaro/codigo-civil","numero":"503","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-503/"},{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"503","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-503/"},{"ley":"jalisco/codigo-civil","numero":"654","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-civil/articulo-654/"},{"ley":"guanajuato/codigo-civil","numero":"557","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-557/"}]}},"cita":"Artículo 480, Código Civil de Chihuahua (Chihuahua). Texto vigente, última reforma 24 ago 2024. https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-480/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}