{"ley":{"id":"chihuahua/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Chihuahua","abreviatura":"CCCHIH","titulo":"Código Civil del Estado de Chihuahua","jurisdiccion":"chihuahua","materia":"civil","publicacion_original":"1974-03-23","ultima_reforma":"2024-08-24","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Chihuahua","fuente":"H. Congreso del Estado de Chihuahua — Biblioteca Legislativa (Códigos)","fuente_url":"https://www.congresochihuahua.gob.mx/biblioteca/codigos/","archivo_url":"https://www.congresochihuahua2.gob.mx/biblioteca/codigos/archivosCodigos/13.pdf","sha256":"5a9335eb98124fcdf56c68d5ea7a54736bee3ec18d00589dd23f7b34ee357c8c","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/","notas_verificacion":["21 notas de reforma referidas a encabezados (libro, título o capítulo) no se asignan a ningún artículo","El encabezado de la fuente añade: 'Sentencia SCJN 109/2016'.","Texto tomado del PDF oficial (sin el encabezado repetido de cada página); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco en el PDF.","Las notas editoriales de la fuente entre corchetes ('[Artículo reformado mediante Decreto No. …]') van en nota_reforma del artículo, no en el texto.","art. 257: el rótulo no trae la palabra 'ARTÍCULO' en la fuente ('257. Los cónyuges divorciados…'); se reconoce por posición (entre 256 y 258).","Rótulos agrupados de la fuente ('Artículos 199 y 200 derogados', 'Artículo del 289 al 292. Derogados.'): cada número del grupo se publica como artículo derogado con el rótulo literal como texto (la fuente no trae texto propio para cada uno): 379 al 383 Bis, 2892 al 2893, 2896 al 2900, 2901 al 2913, 2921 al 2936","Transitorios agrupados por el encabezado de cada decreto de reforma ('DECRETO No. …' o 'Publicado en el Periódico Oficial …'); los decretos sin encabezado propio quedan con el decreto anterior."]},"articulo":{"numero":"54","clave":"54","slug":"54","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TÍTULO CUARTO. DEL REGISTRO CIVIL","CAPÍTULO II. DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO"],"texto":"Los nacimientos de niñas y niños que ocurran en las instituciones de salud en el Estado, deberán ser registrados antes de abandonar dichos establecimientos, en los Módulos Auxiliares Registrales establecidos para ello, en coordinación y en los formatos establecidos por la Dirección del Registro Civil.\n\nEn los demás casos, la madre, el padre o quien presente a la persona recién nacida, deberá realizar el registro ante la Oficialía del Registro Civil que corresponda, presentando el Certificado de Nacimiento, expedido por la Secretaría de Salud. Ante el impedimento de acudir a la Oficialía del Registro Civil, se solicitará la presencia de su personal para que acuda al lugar de nacimiento para realizar el registro.\n\nPara los efectos del presente Capítulo, se entenderá por institución de salud a cualquier institución pública o privada que preste servicios de atención médica.\n\nPara el registro de nacimiento de personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas en el Estado, la ley reconoce como fedatarios a las autoridades indígenas tradicionales, para acreditar hechos de filiación y residencia de quienes deben intervenir en el registro, cuando los actos se asienten en los respectivos pueblos y comunidades.\n\nLa persona titular de la Oficialía del Registro Civil estará obligada a reconocer en todo caso la personalidad de la autoridad indígena que haga constar un nacimiento de una persona integrante de su comunidad, sin exigir formalidades especiales, debiendo proceder a asentar el acta de nacimiento que corresponda, una vez que se le proporcionen los datos necesarios para ello.","nota":"[Artículo reformado mediante Decreto No. LXVI/RFLYC/0758/2020 I P.O. publicado en el P.O.E. 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Texto vigente, última reforma 24 ago 2024. https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-54/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}