{"ley":{"id":"chihuahua/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Chihuahua","abreviatura":"CCCHIH","titulo":"Código Civil del Estado de Chihuahua","jurisdiccion":"chihuahua","materia":"civil","publicacion_original":"1974-03-23","ultima_reforma":"2024-08-24","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Chihuahua","fuente":"H. 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Los cónyuges divorciados…'); se reconoce por posición (entre 256 y 258).","Rótulos agrupados de la fuente ('Artículos 199 y 200 derogados', 'Artículo del 289 al 292. Derogados.'): cada número del grupo se publica como artículo derogado con el rótulo literal como texto (la fuente no trae texto propio para cada uno): 379 al 383 Bis, 2892 al 2893, 2896 al 2900, 2901 al 2913, 2921 al 2936","Transitorios agrupados por el encabezado de cada decreto de reforma ('DECRETO No. …' o 'Publicado en el Periódico Oficial …'); los decretos sin encabezado propio quedan con el decreto anterior."]},"articulo":{"numero":"74","clave":"74","slug":"74","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS","TÍTULO CUARTO. DEL REGISTRO CIVIL","CAPÍTULO III. DE LAS ACTAS DE RECONOCIMIENTO DE HIJOS"],"texto":"Si el reconocimiento se hiciere después de haber sido registrado el nacimiento, se asentará un acta distinta, cuyo formato no deberá hacer mención de que se refiere a un acta de reconocimiento. Además de los requisitos señalados por el Artículo 58 primer párrafo de este Código, contendrá los siguientes, en sus respectivos casos:\n\nI. Datos del registro anterior, que se identificará utilizando la clave que para tal efecto precise el Registro Civil.\n\nII. Datos de los padres, abuelos paternos, abuelos maternos.\n\nIII. Datos de la persona que deba dar su consentimiento.\n\na) Consentimiento de quien se pretende reconocer si este fuere mayor de catorce años, además de quien ejerza la patria potestad o tutela.\n\nb) Si el hijo es menor de catorce años, solo se expresará el consentimiento de quien ejerza la patria potestad o la tutela.\n\nIV. Huella digital del reconocido, así como nombre, firma y sello del Oficial del Registro Civil correspondiente.\n\nAsentada el acta de reconocimiento en los términos de este artículo, deberá incluirse en el acta de nacimiento original, la anotación marginal correspondiente con los datos y circunstancias relativos.","nota":"[Artículo reformado mediante Decreto No. 537-00 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 69 del 26 de agosto del 2000]","url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-74/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-74.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"chihuahua/codigo-civil","numero":"75","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-75/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"cdmx/codigo-civil","numero":"78","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-78/"},{"ley":"chihuahua/codigo-civil","numero":"73","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-73/"},{"ley":"estado-de-mexico/codigo-civil","numero":"3.19 Bis","epigrafe":"Reconocimiento de la hija o hijo al declarar su nacimiento","url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-civil/articulo-3-19-bis/"},{"ley":"puebla/codigo-civil","numero":"876","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-876/"},{"ley":"estado-de-mexico/codigo-civil","numero":"3.20","epigrafe":"Reconocimiento de la hija o hijo después de registrado su nacimiento","url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-civil/articulo-3-20/"}]}},"cita":"Artículo 74, Código Civil de Chihuahua (Chihuahua). 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