{"ley":{"id":"chihuahua/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Chihuahua","abreviatura":"CCCHIH","titulo":"Código Civil del Estado de Chihuahua","jurisdiccion":"chihuahua","materia":"civil","publicacion_original":"1974-03-23","ultima_reforma":"2024-08-24","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Chihuahua","fuente":"H. Congreso del Estado de Chihuahua — Biblioteca Legislativa (Códigos)","fuente_url":"https://www.congresochihuahua.gob.mx/biblioteca/codigos/","archivo_url":"https://www.congresochihuahua2.gob.mx/biblioteca/codigos/archivosCodigos/13.pdf","sha256":"5a9335eb98124fcdf56c68d5ea7a54736bee3ec18d00589dd23f7b34ee357c8c","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/","notas_verificacion":["21 notas de reforma referidas a encabezados (libro, título o capítulo) no se asignan a ningún artículo","El encabezado de la fuente añade: 'Sentencia SCJN 109/2016'.","Texto tomado del PDF oficial (sin el encabezado repetido de cada página); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco en el PDF.","Las notas editoriales de la fuente entre corchetes ('[Artículo reformado mediante Decreto No. …]') van en nota_reforma del artículo, no en el texto.","art. 257: el rótulo no trae la palabra 'ARTÍCULO' en la fuente ('257. Los cónyuges divorciados…'); se reconoce por posición (entre 256 y 258).","Rótulos agrupados de la fuente ('Artículos 199 y 200 derogados', 'Artículo del 289 al 292. Derogados.'): cada número del grupo se publica como artículo derogado con el rótulo literal como texto (la fuente no trae texto propio para cada uno): 379 al 383 Bis, 2892 al 2893, 2896 al 2900, 2901 al 2913, 2921 al 2936","Transitorios agrupados por el encabezado de cada decreto de reforma ('DECRETO No. …' o 'Publicado en el Periódico Oficial …'); los decretos sin encabezado propio quedan con el decreto anterior."]},"articulo":{"numero":"780","clave":"780","slug":"780","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TÍTULO TERCERO. DE LA POSESIÓN","CAPÍTULO ÚNICO"],"texto":"El poseedor de buena fe que haya adquirido la posesión por título traslativo de dominio, tiene los derechos siguientes:\n\nI. El de hacer suyos los frutos percibidos, mientras su buena fe no es interrumpida;\n\nII. El de que se le abonen todos los gastos necesarios, lo mismo que los útiles, teniendo derecho de retener la cosa poseída hasta que se haga el pago;\n\nIII. El de retirar las mejoras voluntarias, si no se causa daño en la cosa mejorada, o reparando el que se cause al retirarlas;\n\nIV. El de que se le abonen los gastos hechos por él para la producción de los frutos naturales o industriales que no hace suyos por estar pendientes al tiempo de interrumpirse la posesión;\n\nteniendo derecho al interés legal sobre el importe de esos gastos desde el día que los haya hecho.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-780/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-780.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"chihuahua/codigo-civil","numero":"781","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-781/"},{"ley":"chihuahua/codigo-civil","numero":"785","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-785/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"810","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-810/"},{"ley":"cdmx/codigo-civil","numero":"810","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-810/"},{"ley":"queretaro/codigo-civil","numero":"806","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-806/"},{"ley":"baja-california/codigo-civil","numero":"801","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-801/"},{"ley":"hidalgo/codigo-civil","numero":"885","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-885/"}]}},"cita":"Artículo 780, Código Civil de Chihuahua (Chihuahua). Texto vigente, última reforma 24 ago 2024. https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-780/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}