{"ley":{"id":"chihuahua/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Chihuahua","abreviatura":"CCCHIH","titulo":"Código Civil del Estado de Chihuahua","jurisdiccion":"chihuahua","materia":"civil","publicacion_original":"1974-03-23","ultima_reforma":"2024-08-24","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Chihuahua","fuente":"H. Congreso del Estado de Chihuahua — Biblioteca Legislativa (Códigos)","fuente_url":"https://www.congresochihuahua.gob.mx/biblioteca/codigos/","archivo_url":"https://www.congresochihuahua2.gob.mx/biblioteca/codigos/archivosCodigos/13.pdf","sha256":"5a9335eb98124fcdf56c68d5ea7a54736bee3ec18d00589dd23f7b34ee357c8c","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/","notas_verificacion":["21 notas de reforma referidas a encabezados (libro, título o capítulo) no se asignan a ningún artículo","El encabezado de la fuente añade: 'Sentencia SCJN 109/2016'.","Texto tomado del PDF oficial (sin el encabezado repetido de cada página); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco en el PDF.","Las notas editoriales de la fuente entre corchetes ('[Artículo reformado mediante Decreto No. …]') van en nota_reforma del artículo, no en el texto.","art. 257: el rótulo no trae la palabra 'ARTÍCULO' en la fuente ('257. Los cónyuges divorciados…'); se reconoce por posición (entre 256 y 258).","Rótulos agrupados de la fuente ('Artículos 199 y 200 derogados', 'Artículo del 289 al 292. Derogados.'): cada número del grupo se publica como artículo derogado con el rótulo literal como texto (la fuente no trae texto propio para cada uno): 379 al 383 Bis, 2892 al 2893, 2896 al 2900, 2901 al 2913, 2921 al 2936","Transitorios agrupados por el encabezado de cada decreto de reforma ('DECRETO No. …' o 'Publicado en el Periódico Oficial …'); los decretos sin encabezado propio quedan con el decreto anterior."]},"articulo":{"numero":"958","clave":"958","slug":"958","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TÍTULO CUARTO. DE LA PROPIEDAD","CAPÍTULO VIII. DE LOS BIENES DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y DE LOS BIENES DE PROPIEDAD COMÚN"],"texto":"Si el piso, departamento, vivienda, casa o local arrendados se enajenaren con infracción a lo dispuesto en el Artículo anterior, el inquilino podrá subrogarse en lugar del adquirente, con las mismas condiciones estipuladas en el contrato de compraventa, siempre que haga uso del derecho del retracto, con\n\nexhibición del precio, dentro de los quince días siguientes al en que haya tenido conocimiento de la enajenación. Los Notarios o quienes hagan sus veces, se abstendrán de autorizar una escritura de compraventa de esta naturaleza, si antes no se cercioran de que el vendedor ha respetado el derecho del tanto. En caso de que la notificación se haya hecho por conducto del administrador del inmueble, deberá comprobarse ante el Notario o quien haga sus veces, en forma indubitable, el día y la hora en que hizo la notificación a que se refiere el artículo anterior.\n\nEl Registrador Público de la Propiedad no inscribirá la escritura en la que no conste que se hizo la notificación al inquilino, para uso del derecho del tanto.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-958/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-958.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"2448 J","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-2448-j/"},{"ley":"guanajuato/codigo-civil","numero":"1941","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-1941/"},{"ley":"morelos/codigo-civil","numero":"1890","epigrafe":"IMPOSIBILIDAD DEL ARRENDADOR PARA VARIAR LA FORMA DEL BIEN DURANTE EL ARRENDAMIENTO","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-civil/articulo-1890/"},{"ley":"morelos/codigo-civil","numero":"1892","epigrafe":"EFECTOS DE LA FALTA DE LAS REPARACIONES NECESARIAS","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-civil/articulo-1892/"},{"ley":"morelos/codigo-civil","numero":"1958","epigrafe":"SITUACION DEL USUFRUCTUARIO RESPECTO DEL ARRENDAMIENTO","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-civil/articulo-1958/"}]}},"cita":"Artículo 958, Código Civil de Chihuahua (Chihuahua). Texto vigente, última reforma 24 ago 2024. https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-958/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}