{"ley":{"id":"chihuahua/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Chihuahua","abreviatura":"CCCHIH","titulo":"Código Civil del Estado de Chihuahua","jurisdiccion":"chihuahua","materia":"civil","publicacion_original":"1974-03-23","ultima_reforma":"2024-08-24","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Chihuahua","fuente":"H. Congreso del Estado de Chihuahua — Biblioteca Legislativa (Códigos)","fuente_url":"https://www.congresochihuahua.gob.mx/biblioteca/codigos/","archivo_url":"https://www.congresochihuahua2.gob.mx/biblioteca/codigos/archivosCodigos/13.pdf","sha256":"5a9335eb98124fcdf56c68d5ea7a54736bee3ec18d00589dd23f7b34ee357c8c","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/","notas_verificacion":["21 notas de reforma referidas a encabezados (libro, título o capítulo) no se asignan a ningún artículo","El encabezado de la fuente añade: 'Sentencia SCJN 109/2016'.","Texto tomado del PDF oficial (sin el encabezado repetido de cada página); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco en el PDF.","Las notas editoriales de la fuente entre corchetes ('[Artículo reformado mediante Decreto No. …]') van en nota_reforma del artículo, no en el texto.","art. 257: el rótulo no trae la palabra 'ARTÍCULO' en la fuente ('257. Los cónyuges divorciados…'); se reconoce por posición (entre 256 y 258).","Rótulos agrupados de la fuente ('Artículos 199 y 200 derogados', 'Artículo del 289 al 292. Derogados.'): cada número del grupo se publica como artículo derogado con el rótulo literal como texto (la fuente no trae texto propio para cada uno): 379 al 383 Bis, 2892 al 2893, 2896 al 2900, 2901 al 2913, 2921 al 2936","Transitorios agrupados por el encabezado de cada decreto de reforma ('DECRETO No. …' o 'Publicado en el Periódico Oficial …'); los decretos sin encabezado propio quedan con el decreto anterior."]},"articulo":{"numero":"963","clave":"963","slug":"963","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TÍTULO CUARTO. DE LA PROPIEDAD","CAPÍTULO VIII. DE LOS BIENES DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y DE LOS BIENES DE PROPIEDAD COMÚN"],"texto":"Para la realización de obras en los bienes comunes e instalaciones generales, en cualquiera de los tipos de condominio que reglamenta este Código, se observará lo siguiente:\n\nI. Las obras necesarias para mantener el condominio en buen estado de seguridad, estabilidad y conservación y, para que los servicios funcionen normal y eficazmente, se efectuarán por el administrador, previo permiso de las autoridades competentes, bastando la conformidad en su caso del comité consultivo y de vigilancia;\n\nII. Los condóminos podrán acordar la reparación de los vicios de construcción de los bienes comunes e instalaciones generales en la proporción que cada uno represente sobre el valor total del condominio, salvo pacto en contrato y sin perjuicio de hacer exigible la responsabilidad al enajenante;\n\nIII. Para realizar obras que aunque se traduzcan en mejor aspecto o mayor comodidad no aumenten el valor del condominio, u obras que sin ser necesarias si lo aumenten, se requerirá el 51% del total de votos de los condóminos, reunidos en la Asamblea, en los términos de la fracción III del Artículo 964 de este Código;\n\nIV. Las reparaciones o reposiciones urgentes, en los bienes comunes e instalaciones generales, podrán ser efectuadas por los condóminos, en caso de faltar el administrador, con cargo al fondo de gastos de mantenimiento u operación.\n\nEn ningún caso se realizarán obras que puedan poner en peligro la estabilidad y conservación del condominio o que afecten la seguridad o comodidad del mismo, así como que impidan permanentemente el uso de una parte o servicio común, aunque únicamente sea a un solo condómino ni que demerite cualquier otra propiedad de un tercero. En los dos últimos casos, las obras podrán llevarse a cabo si existe acuerdo de por lo menos el 75% de los condóminos, y en el último, además, si se indemniza al afectado. [Fe de erratas al Decreto No. 1130-98 X P.E. publicada en el P.O.E. No. 61 del 29 de julio del 2000]\n\nSi las obras se refieren a edificaciones, deberá contarse con los permisos de las autoridades correspondientes.\n\nSe aplicarán, en todo lo conducente, las normas anteriores a los condominios horizontales o mixtos tanto en lo que respecta a mantenimiento y cuidado de las áreas de uso común, como las de propiedad exclusiva de cada condómino, las que deberán someterse a las limitaciones que señale el Reglamento de Condominio y Administración.","nota":"[Artículo reformado mediante Decreto No. 1130 98 X P.E. publicado en el P.O.E. No. 78 del 30 de septiembre de 1998]","url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-963/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-963.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"jalisco/codigo-civil","numero":"1037","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-civil/articulo-1037/"},{"ley":"chihuahua/codigo-civil","numero":"969","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-969/"},{"ley":"jalisco/codigo-civil","numero":"1004","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-civil/articulo-1004/"},{"ley":"jalisco/codigo-civil","numero":"1009","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-civil/articulo-1009/"},{"ley":"chihuahua/codigo-civil","numero":"968","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-968/"}]}},"cita":"Artículo 963, Código Civil de Chihuahua (Chihuahua). Texto vigente, última reforma 24 ago 2024. https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-963/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}