{"ley":{"id":"chihuahua/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Chihuahua","abreviatura":"CCCHIH","titulo":"Código Civil del Estado de Chihuahua","jurisdiccion":"chihuahua","materia":"civil","publicacion_original":"1974-03-23","ultima_reforma":"2024-08-24","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Chihuahua","fuente":"H. 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Los cónyuges divorciados…'); se reconoce por posición (entre 256 y 258).","Rótulos agrupados de la fuente ('Artículos 199 y 200 derogados', 'Artículo del 289 al 292. Derogados.'): cada número del grupo se publica como artículo derogado con el rótulo literal como texto (la fuente no trae texto propio para cada uno): 379 al 383 Bis, 2892 al 2893, 2896 al 2900, 2901 al 2913, 2921 al 2936","Transitorios agrupados por el encabezado de cada decreto de reforma ('DECRETO No. …' o 'Publicado en el Periódico Oficial …'); los decretos sin encabezado propio quedan con el decreto anterior."]},"articulo":{"numero":"965","clave":"965","slug":"965","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TÍTULO CUARTO. DE LA PROPIEDAD","CAPÍTULO IX. DE LAS ASAMBLEAS Y DEL ADMINISTRADOR"],"texto":"Las Convocatorias para la celebración de las asambleas generales se deberán hacer cuando menos con 10 días naturales de anticipación, salvo que en el reglamento de condominio y administración se establezca un plazo mayor. La convocatoria deberá indicar el lugar, hora y día en que se celebrará la asamblea, así como el orden del día, la cual será firmada por quien la realice y se notificará en el domicilio, que tenga registrado la administración, de cada condómino.\n\nCuando la asamblea ordinaria se celebre en virtud de la primera convocatoria requerirá un quórum del 51% de los votantes; cuando sea necesario realizar una segunda convocatoria, la asamblea se llevará a cabo con los condóminos presentes. En las asambleas extraordinarias en primera y en ulteriores convocatorias se requerirá por lo menos un quórum del 51% de los votantes, salvo que en la escritura constitutiva se establezca quórum o mayoría calificada.\n\nLos acuerdos adoptados por la Asamblea en los términos de este Código, de la escritura constitutiva o del reglamento de condominio y administración serán obligatorios para todos los condóminos, aun para los ausentes o disidentes.","nota":"[Artículo reformado mediante Decreto No. 1130-98 X P.E. publicado en el P.O.E. No. 78 del 30 de septiembre de 1998]","url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-965/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-965.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"jalisco/codigo-civil","numero":"1025","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-civil/articulo-1025/"},{"ley":"estado-de-mexico/codigo-civil","numero":"7.927","epigrafe":"Convocatoria y celebración de asambleas","url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-civil/articulo-7-927/"},{"ley":"jalisco/codigo-civil","numero":"1023","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-civil/articulo-1023/"},{"ley":"hidalgo/codigo-civil","numero":"2699 Quater","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2699-quater/"},{"ley":"hidalgo/codigo-civil","numero":"2666 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2666-bis/"}]}},"cita":"Artículo 965, Código Civil de Chihuahua (Chihuahua). Texto vigente, última reforma 24 ago 2024. https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-965/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}