{"ley":{"id":"chihuahua/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Chihuahua","abreviatura":"CCCHIH","titulo":"Código Civil del Estado de Chihuahua","jurisdiccion":"chihuahua","materia":"civil","publicacion_original":"1974-03-23","ultima_reforma":"2024-08-24","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Chihuahua","fuente":"H. Congreso del Estado de Chihuahua — Biblioteca Legislativa (Códigos)","fuente_url":"https://www.congresochihuahua.gob.mx/biblioteca/codigos/","archivo_url":"https://www.congresochihuahua2.gob.mx/biblioteca/codigos/archivosCodigos/13.pdf","sha256":"5a9335eb98124fcdf56c68d5ea7a54736bee3ec18d00589dd23f7b34ee357c8c","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/","notas_verificacion":["21 notas de reforma referidas a encabezados (libro, título o capítulo) no se asignan a ningún artículo","El encabezado de la fuente añade: 'Sentencia SCJN 109/2016'.","Texto tomado del PDF oficial (sin el encabezado repetido de cada página); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco en el PDF.","Las notas editoriales de la fuente entre corchetes ('[Artículo reformado mediante Decreto No. …]') van en nota_reforma del artículo, no en el texto.","art. 257: el rótulo no trae la palabra 'ARTÍCULO' en la fuente ('257. Los cónyuges divorciados…'); se reconoce por posición (entre 256 y 258).","Rótulos agrupados de la fuente ('Artículos 199 y 200 derogados', 'Artículo del 289 al 292. Derogados.'): cada número del grupo se publica como artículo derogado con el rótulo literal como texto (la fuente no trae texto propio para cada uno): 379 al 383 Bis, 2892 al 2893, 2896 al 2900, 2901 al 2913, 2921 al 2936","Transitorios agrupados por el encabezado de cada decreto de reforma ('DECRETO No. …' o 'Publicado en el Periódico Oficial …'); los decretos sin encabezado propio quedan con el decreto anterior."]},"articulo":{"numero":"968","clave":"968","slug":"968","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES","TÍTULO CUARTO. DE LA PROPIEDAD","CAPÍTULO IX. DE LAS ASAMBLEAS Y DEL ADMINISTRADOR"],"texto":"Los condominios serán administrados por la persona física o moral que designe la asamblea de condóminos en los términos de este Código, de la escritura constitutiva y del reglamento de\n\ncondominio y administración; quien que de acuerdo a los mismos, tendrá las siguientes facultades y obligaciones:\n\nI. El administrador tendrá bajo su custodia el libro de actas correspondiente, en donde se deberá llevar el acta levantada con motivo de cada asamblea y se conservarán como apéndice de dichas actas los documentos relativos a la asamblea misma;\n\nII. Cuidar y vigilar los bienes de los condóminos y los servicios comunes de conformidad a lo establecido en el reglamento de condominio y administración;\n\nIII. Llevar y conservar los libros y la documentación relacionada con el condominio, los cuales deberán estar en disposición de los condóminos, para consulta en los términos que se establezcan en el reglamento de condominio y administración;\n\nIV. Atender la operación y mantenimiento de las instalaciones y servicios comunes;\n\nV. Realizar todos los actos de administración, créditos, cobranzas y conservación del condominio y los demás que se establezcan en la escritura constitutiva o en el reglamento de condominio y administración;\n\nVI. Realizar las obras necesarias en los términos de este Código, la escritura constitutiva o el reglamento de condominio y administración;\n\nVII. Ejecutar los acuerdos de las asambleas;\n\nVIII. Recaudar de los condóminos las cuotas, aportaciones extraordinarias o cualquier tipo de contribución que a cada uno corresponda pagar para los fondos de mantenimiento, operación, administración, reserva y demás que se establezcan en el reglamento de condominio y administración;\n\nIX. Efectuar los gastos de mantenimiento, operación y administración del condominio con cargo al fondo correspondiente, en los términos del reglamento de condominio y administración o en su caso conforme a la resolución de la asamblea;\n\nX. Otorgar el recibo a cada uno de los condóminos por las cantidades que hayan aportado para los fondos de mantenimiento, operación, administración, reserva y demás que se establezcan en el reglamento de condominio y administración;\n\nXI. Entregar a cada condómino la relación pormenorizada de los gastos realizados y los saldos de los fondos existentes, en los términos previstos en el reglamento de condominio y administración;\n\nXII. Convocar a asamblea en los términos previstos por este Código, por la escritura constitutiva o por el reglamento de condominio y administración;\n\nXIII. Exigir la responsabilidad en que incurran los condóminos al realizar obras que afecten la estabilidad y seguridad del condominio;\n\nXIV. Tendrá las facultades de un apoderado general para pleitos, cobranzas y para actos de administración, con todas las facultades generales y las especiales que requieren cláusula\n\nespecial de acuerdo con la ley, y podrá desempeñar en general todas las funciones y obligaciones inherentes a su cargo, en los términos previstos por este Código, la escritura constitutiva, el reglamento de condominio y administración, los manuales de operación y los acuerdos de asamblea.","nota":"[Artículo reformado mediante Decreto No. 1130-98 X P.E. publicado en el P.O.E. No. 78 del 30 de septiembre de 1998]","url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-968/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-968.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"chihuahua/codigo-civil","numero":"969","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-969/"},{"ley":"jalisco/codigo-civil","numero":"1024","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-civil/articulo-1024/"},{"ley":"jalisco/codigo-civil","numero":"1012","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-civil/articulo-1012/"},{"ley":"jalisco/codigo-civil","numero":"1011","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-civil/articulo-1011/"},{"ley":"morelos/codigo-civil","numero":"1108","epigrafe":"REQUISITOS FORMALIDADES","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-civil/articulo-1108/"}]}},"cita":"Artículo 968, Código Civil de Chihuahua (Chihuahua). Texto vigente, última reforma 24 ago 2024. https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-968/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}