{"ley":{"id":"chihuahua/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Chihuahua","abreviatura":"CPCHIH","titulo":"Código Penal del Estado de Chihuahua","jurisdiccion":"chihuahua","materia":"penal","publicacion_original":"2006-12-27","ultima_reforma":"2026-08-29","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Chihuahua","fuente":"H. Congreso del Estado de Chihuahua — Biblioteca Legislativa (Códigos)","fuente_url":"https://www.congresochihuahua.gob.mx/biblioteca/codigos/","archivo_url":"https://www.congresochihuahua2.gob.mx/biblioteca/codigos/archivosCodigos/64.pdf","sha256":"f0e4c72eac27edff309302a5571a2623994285d562c7c6f31156ded31b34c285","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-penal/","notas_verificacion":["36 notas de reforma referidas a encabezados (libro, título o capítulo) no se asignan a ningún artículo","Texto tomado del PDF oficial (sin el encabezado repetido de cada página); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco en el PDF.","Epígrafes: tomados del .docx oficial de la misma edición (https://www.congresochihuahua2.gob.mx/biblioteca/codigos/archivosCodigos/74.docx), donde el epígrafe es un párrafo propio; se comprobó que cada epígrafe es el inicio literal del artículo en el PDF.","Las notas editoriales de la fuente entre corchetes ('[Artículo reformado mediante Decreto No. …]') van en nota_reforma del artículo, no en el texto.","Rótulos agrupados de la fuente ('Artículos 199 y 200 derogados', 'Artículo del 289 al 292. Derogados.'): cada número del grupo se publica como artículo derogado con el rótulo literal como texto (la fuente no trae texto propio para cada uno): 199 y 200, 289 al 292, 334 al 344","Transitorios agrupados por el encabezado de cada decreto de reforma ('DECRETO No. …' o 'Publicado en el Periódico Oficial …'); los decretos sin encabezado propio quedan con el decreto anterior."]},"articulo":{"numero":"154","clave":"154","slug":"154","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO TERCERO. DELITOS DE PELIGRO PARA LA VIDA O LA SALUD DE LAS PERSONAS","CAPÍTULO I. OMISIÓN DE AUXILIO O DE CUIDADO"],"texto":"A quien abandone a una persona incapaz de valerse por sí misma, o a una persona adulta mayor, teniendo la obligación de cuidarla, se le impondrán de uno a cinco años de prisión si no resultare lesión o daño alguno. Si el sujeto activo fuese médico o profesionista similar o auxiliar, también se le suspenderá en el ejercicio de su profesión hasta por dos años.\n\nA quien realice la conducta descrita en el párrafo anterior, laborando en establecimientos asistenciales, o establecimientos públicos o privados que presten servicios a niñas, niños, adolescentes o personas adultas mayores, además se le suspenderá hasta por dos años en el ejercicio de la profesión, oficio o empleo en estas instituciones.\n\nSi el sujeto activo fuese quien ejerce la patria potestad o tutela del pasivo, se le sancionará además con la suspensión o pérdida de los derechos derivados de la patria potestad o de la tutela, en los términos del Código Civil del Estado de Chihuahua.","nota":"[Artículo reformado en los párrafos primero y segundo mediante Decreto No. LXVIII/RFCOD/0281/2025 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 96 del 29 de noviembre de 2025]\n\n[Artículo reformado en los párrafos primero y segundo mediante Decreto No. LXVI/RFCOD/0616/2019 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 10 del 01 de febrero de 2020]\n\n[Artículo adicionado con un tercer párrafo mediante Decreto No. 1243-2015 I P.O. publicado en el P.O.E. 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Texto vigente, última reforma 29 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-penal/articulo-154/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}