{"ley":{"id":"chihuahua/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Chihuahua","abreviatura":"CPCHIH","titulo":"Código Penal del Estado de Chihuahua","jurisdiccion":"chihuahua","materia":"penal","publicacion_original":"2006-12-27","ultima_reforma":"2026-08-29","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Chihuahua","fuente":"H. Congreso del Estado de Chihuahua — Biblioteca Legislativa (Códigos)","fuente_url":"https://www.congresochihuahua.gob.mx/biblioteca/codigos/","archivo_url":"https://www.congresochihuahua2.gob.mx/biblioteca/codigos/archivosCodigos/64.pdf","sha256":"f0e4c72eac27edff309302a5571a2623994285d562c7c6f31156ded31b34c285","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-penal/","notas_verificacion":["36 notas de reforma referidas a encabezados (libro, título o capítulo) no se asignan a ningún artículo","Texto tomado del PDF oficial (sin el encabezado repetido de cada página); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco en el PDF.","Epígrafes: tomados del .docx oficial de la misma edición (https://www.congresochihuahua2.gob.mx/biblioteca/codigos/archivosCodigos/74.docx), donde el epígrafe es un párrafo propio; se comprobó que cada epígrafe es el inicio literal del artículo en el PDF.","Las notas editoriales de la fuente entre corchetes ('[Artículo reformado mediante Decreto No. …]') van en nota_reforma del artículo, no en el texto.","Rótulos agrupados de la fuente ('Artículos 199 y 200 derogados', 'Artículo del 289 al 292. Derogados.'): cada número del grupo se publica como artículo derogado con el rótulo literal como texto (la fuente no trae texto propio para cada uno): 199 y 200, 289 al 292, 334 al 344","Transitorios agrupados por el encabezado de cada decreto de reforma ('DECRETO No. …' o 'Publicado en el Periódico Oficial …'); los decretos sin encabezado propio quedan con el decreto anterior."]},"articulo":{"numero":"320","clave":"320","slug":"320","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO VIGÉSIMO PRIMERO. DELITOS COMETIDOS EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN","CAPÍTULO III. PRÁCTICA INDEBIDA DEL SERVICIO MÉDICO"],"texto":"Se impondrá de seis meses a seis años de prisión, suspensión de derechos para el ejercicio profesional por el mismo lapso y de cuatrocientos a mil días multa al médico, o profesional, técnico o auxiliar de la salud que:\n\nI. Realice una intervención quirúrgica o un procedimiento médico mínimamente invasivo innecesarios.\n\nII. Simule la práctica de una intervención quirúrgica o un procedimiento médico mínimamente invasivo.\n\nIII. Sin autorización del paciente o de la persona que ante la imposibilidad de aquél pueda legítimamente otorgarla, salvo en casos de urgencia, realice una operación quirúrgica o un procedimiento invasivo que por su naturaleza ponga en peligro la vida del o de la paciente o cause la pérdida de un miembro o afecte la integridad de una función vital.\n\nIV. Efectúe procedimientos médico quirúrgicos o mínimamente invasivos, incluso con fines meramente estéticos o cosméticos, brinde atención médica, especializada o no, prescriba o suministre medicamentos o preste algún servicio de salud que requieran certificación, autorización o cédula profesional o de especialidad, sin contar con ellas, o cuando teniéndolas, le hayan sido revocadas o canceladas o se encuentre suspendido o inhabilitado en sus derechos para el ejercicio profesional por determinación de autoridad administrativa o jurisdiccional.\n\nV. Lleve a cabo cualquiera de dichos procedimientos en hospitales, sanatorios, clínicas u otro tipo de establecimiento dedicado a la prestación de servicios de salud, o lugar distinto a estos, que no cuenten con licencia sanitaria vigente, con conocimiento de esta circunstancia.\n\nCuando, con motivo de las conductas descritas, se causen daños o deterioros en la salud del paciente o se produzca su muerte, además de las penas que establece este artículo se aplicarán las correspondientes a los delitos de lesiones u homicidio y, en su caso, se inhabilitará al médico de uno a diez años para el ejercicio de la profesión.","nota":"[Artículo reformado en el párrafo primero y fracciones I, II y III y adicionado con las fracciones IV y V; y adicionado un segundo párrafo mediante Decreto No. LXVI/RFCOD/0381/2019 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 90 del 9 de noviembre de 2019]","url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-penal/articulo-320/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-penal/articulo-320.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"chihuahua/codigo-penal","numero":"321 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-penal/articulo-321-bis/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"hidalgo/codigo-penal","numero":"278","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-penal/articulo-278/"},{"ley":"cdmx/codigo-penal","numero":"326","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-penal/articulo-326/"},{"ley":"baja-california/codigo-penal","numero":"270 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-penal/articulo-270-bis/"},{"ley":"ley-general-de-salud","numero":"469","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-general-de-salud/articulo-469/"},{"ley":"puebla/codigo-penal","numero":"239","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-penal/articulo-239/"}]}},"cita":"Artículo 320, Código Penal de Chihuahua (Chihuahua). Texto vigente, última reforma 29 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-penal/articulo-320/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}