{"ley":{"id":"chihuahua/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Chihuahua","abreviatura":"CPCHIH","titulo":"Código Penal del Estado de Chihuahua","jurisdiccion":"chihuahua","materia":"penal","publicacion_original":"2006-12-27","ultima_reforma":"2026-08-29","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Chihuahua","fuente":"H. Congreso del Estado de Chihuahua — Biblioteca Legislativa (Códigos)","fuente_url":"https://www.congresochihuahua.gob.mx/biblioteca/codigos/","archivo_url":"https://www.congresochihuahua2.gob.mx/biblioteca/codigos/archivosCodigos/64.pdf","sha256":"f0e4c72eac27edff309302a5571a2623994285d562c7c6f31156ded31b34c285","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-penal/","notas_verificacion":["36 notas de reforma referidas a encabezados (libro, título o capítulo) no se asignan a ningún artículo","Texto tomado del PDF oficial (sin el encabezado repetido de cada página); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco en el PDF.","Epígrafes: tomados del .docx oficial de la misma edición (https://www.congresochihuahua2.gob.mx/biblioteca/codigos/archivosCodigos/74.docx), donde el epígrafe es un párrafo propio; se comprobó que cada epígrafe es el inicio literal del artículo en el PDF.","Las notas editoriales de la fuente entre corchetes ('[Artículo reformado mediante Decreto No. …]') van en nota_reforma del artículo, no en el texto.","Rótulos agrupados de la fuente ('Artículos 199 y 200 derogados', 'Artículo del 289 al 292. Derogados.'): cada número del grupo se publica como artículo derogado con el rótulo literal como texto (la fuente no trae texto propio para cada uno): 199 y 200, 289 al 292, 334 al 344","Transitorios agrupados por el encabezado de cada decreto de reforma ('DECRETO No. …' o 'Publicado en el Periódico Oficial …'); los decretos sin encabezado propio quedan con el decreto anterior."]},"articulo":{"numero":"368","clave":"368","slug":"368","epigrafe":"[Fe de erratas publicada en el P.O.E. No. 26 del 29 de marzo de 2014]","estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO VIGÉSIMO NOVENO. DELITOS FISCALES"],"texto":"Habrá lugar al procedimiento penal en los términos señalados en el artículo anterior, cuando se realicen las conductas que a continuación se describen:\n\nI. Comete el delito de defraudación fiscal el contribuyente que realice cualquier hecho, aserción, omisión, simulación, ocultación o maniobra que tenga por objeto producir o facilitar la evasión total\n\no parcial de los tributos, siempre y cuando el perjuicio resentido por el fisco exceda de veinticinco mil pesos.\n\nSalvo prueba en contrario, la intención de defraudar al fisco se presume en los casos siguientes:\n\na) Cuando haya contradicción entre los datos que consten en libros, documentos o demás antecedentes relativos, con los datos que surjan de las declaraciones fiscales.\n\nb) Cuando las declaraciones fiscales contengan datos falsos, incluidas las presentadas por medio de la red electrónica mundial.\n\nc) Proporcionar con falsedad, a las autoridades fiscales que lo requieran, los datos que sean necesarios para determinar la producción, el ingreso gravable o las contribuciones que se causen.\n\nd) Excluir algún bien, actividad u operación gravable, que implique una declaración fiscal incompleta.\n\ne) Informar inexactamente sobre negocios o actividades concernientes a ventas, compras, existencia o valuación de mercancía, capitales o factores análogos y similares.\n\nf) No llevar o no exhibir a las autoridades fiscales los libros de contabilidad o documentos de comprobación suficiente, cuando la naturaleza o volumen de las operaciones desarrolladas no justifiquen esa omisión.\n\ng) Llevar dos o más libros similares con distintos asientos o datos, aun cuando se trate de libros no autorizados.\n\nh) Destruir, ordenar o permitir la destrucción total o parcial, dejándolos ilegibles, de los libros de contabilidad que prevengan las disposiciones fiscales.\n\ni) No enterar a las autoridades fiscales, dentro del plazo del requerimiento que se le haga, las cantidades que haya retenido o recaudado de los causantes, por concepto de contribuciones.\n\nEl delito de defraudación fiscal se sancionará con prisión de seis meses a dos años de prisión, si el monto de lo defraudado o de lo que se intentó defraudar importa de veinticinco mil pesos un centavo hasta cien mil pesos. Si es mayor de esta cantidad, se aplicarán de nueve meses a diez años.\n\nCuando no se pueda determinar la cuantía de lo que se defraudó o intentó defraudar, la pena será de seis meses a tres años de prisión.\n\nII. Se sancionará con prisión de seis meses a cinco años, a los funcionarios o empleados públicos que practiquen o pretendan practicar visitas domiciliarias sin mandamiento escrito de la autoridad fiscal competente.\n\nIII. Se sancionará con prisión de seis meses a seis años, al que sin derecho o autorización oficial, imprima, grave, manufacture, altere, destruya o mutile, compre, venda, posea, ponga en circulación, realice cualquier hecho jurídico o utilice, marbetes, calcomanías, placas o tarjetones, formas valoradas o numeradas y, en general, cualquier valor fiscal o documento comprobatorio de pago, exención, cancelación o reducción de algún tributo.\n\nIV. Se sancionará con prisión de seis meses a un año:\n\na) Al que sin causa justificada, por vías de hecho se oponga o resista a las visitas de inspección o a proporcionar datos, informes o documentos que soliciten las autoridades fiscales en el desempeño de sus funciones.\n\nb) Al que viole, deteriore o destruya los sellos o marcas colocados con finalidad fiscal, con el propósito de que dejen de cumplir el objeto para el que fueron destinados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-penal/articulo-368/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-penal/articulo-368.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"jalisco/codigo-penal","numero":"286","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-penal/articulo-286/"},{"ley":"ley-del-infonavit","numero":"57","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-del-infonavit/articulo-57/"},{"ley":"codigo-fiscal-de-la-federacion","numero":"108","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-fiscal-de-la-federacion/articulo-108/"},{"ley":"codigo-fiscal-de-la-federacion","numero":"109","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-fiscal-de-la-federacion/articulo-109/"},{"ley":"estado-de-mexico/codigo-penal","numero":"165 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-penal/articulo-165-bis/"}]}},"cita":"Artículo 368, Código Penal de Chihuahua (Chihuahua). Texto vigente, última reforma 29 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-penal/articulo-368/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}