{"ley":{"id":"chihuahua/codigo-penal","nombre":"Código Penal de Chihuahua","abreviatura":"CPCHIH","titulo":"Código Penal del Estado de Chihuahua","jurisdiccion":"chihuahua","materia":"penal","publicacion_original":"2006-12-27","ultima_reforma":"2026-08-29","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Estado de Chihuahua","fuente":"H. Congreso del Estado de Chihuahua — Biblioteca Legislativa (Códigos)","fuente_url":"https://www.congresochihuahua.gob.mx/biblioteca/codigos/","archivo_url":"https://www.congresochihuahua2.gob.mx/biblioteca/codigos/archivosCodigos/64.pdf","sha256":"f0e4c72eac27edff309302a5571a2623994285d562c7c6f31156ded31b34c285","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-penal/","notas_verificacion":["36 notas de reforma referidas a encabezados (libro, título o capítulo) no se asignan a ningún artículo","Texto tomado del PDF oficial (sin el encabezado repetido de cada página); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco en el PDF.","Epígrafes: tomados del .docx oficial de la misma edición (https://www.congresochihuahua2.gob.mx/biblioteca/codigos/archivosCodigos/74.docx), donde el epígrafe es un párrafo propio; se comprobó que cada epígrafe es el inicio literal del artículo en el PDF.","Las notas editoriales de la fuente entre corchetes ('[Artículo reformado mediante Decreto No. …]') van en nota_reforma del artículo, no en el texto.","Rótulos agrupados de la fuente ('Artículos 199 y 200 derogados', 'Artículo del 289 al 292. Derogados.'): cada número del grupo se publica como artículo derogado con el rótulo literal como texto (la fuente no trae texto propio para cada uno): 199 y 200, 289 al 292, 334 al 344","Transitorios agrupados por el encabezado de cada decreto de reforma ('DECRETO No. …' o 'Publicado en el Periódico Oficial …'); los decretos sin encabezado propio quedan con el decreto anterior."]},"articulo":{"numero":"376","clave":"376","slug":"376","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEGUNDO","PARTE ESPECIAL","TÍTULO TRIGÉSIMO. DELITOS CONTRA EL DESARROLLO FITOSANITARIO","CAPÍTULO I. EXTORSIÓN"],"texto":"Se incrementará la pena de quince a cuarenta años, cuando concurran los siguientes supuestos:\n\nI. Intervengan dos o más personas como sujetos activos del delito, bajo cualquiera de las modalidades de autoría o participación previstas en este Código.\n\nII. El activo se ostente, por cualquier medio, como integrante de una asociación delictuosa o grupo criminal, real o ficticio.\n\nIII. Se emplee violencia física, en contra de la víctima o alguna de las personas con quien tuviera lazos de cualquier orden, que lo determinen a protegerla, o se utilice cualquier tipo de arma o instrumento que suponga peligro.\n\nIV. Porte vestimentas o instrumentos de identificación, de los utilizados por integrantes de instituciones de seguridad pública.\n\nV. Tenga una relación de confianza, laboral, de parentesco o negocios con el pasivo, o con quien este último esté ligado por algún vínculo.\n\nVI. Participen trabajadores de instituciones públicas o privadas que tengan acceso a bancos de datos personales y que los utilicen o los sustraigan para sí o para terceros, con el objeto de cometer el delito en cualquiera de sus modalidades.\n\nVII. Si el sujeto pasivo o un tercero, entrega al activo o a otra persona que actúe en representación de este, o deposite en lugar determinado por estas, en dos o más ocasiones, alguna cantidad de dinero o bienes, por concepto de cuota o cualquier índole.\n\nVIII. Se realice desde el interior de un reclusorio o centro de reinserción social.\n\nIX. Sea, o haya sido, o se ostente sin serlo, integrante de alguna institución policial o servidor público en alguna de las áreas de prevención o persecución del delito, administración de justicia o reinserción social.\n\nX. En caso de que hubiere sido servidor público, se le aplicará la inhabilitación por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta, la cual comenzará a partir de que recobre su libertad. En caso de que el sujeto activo sea servidor público, se le impondrá, además, la destitución del cargo en cuanto este firme la sentencia.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-penal/articulo-376/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-penal/articulo-376.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"cdmx/codigo-penal","numero":"225","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-penal/articulo-225/"},{"ley":"puebla/codigo-penal","numero":"183 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-penal/articulo-183-bis/"},{"ley":"cdmx/codigo-penal","numero":"209 Ter","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-penal/articulo-209-ter/"},{"ley":"estado-de-mexico/codigo-penal","numero":"308 Bis","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-penal/articulo-308-bis/"},{"ley":"coahuila/codigo-penal","numero":"331","epigrafe":"Modalidades agravantes para ciertos delitos realizados por tres o más personas","url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-penal/articulo-331/"}]}},"cita":"Artículo 376, Código Penal de Chihuahua (Chihuahua). Texto vigente, última reforma 29 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-penal/articulo-376/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}