{"ley":{"id":"coahuila/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Coahuila","abreviatura":"CCCOAH","titulo":"Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza","jurisdiccion":"coahuila","materia":"civil","publicacion_original":"1999-06-25","ultima_reforma":"2026-04-10","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza","fuente":"H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza — Leyes vigentes","fuente_url":"https://www.congresocoahuila.gob.mx/epub/leyes","archivo_url":"https://www.congresocoahuila.gob.mx/archivos/epub/captura/8/Codigo%20Civil%20para%20el%20Estado%20de%20Coahuila%20de%20Zaragoza.pdf","sha256":"981ea65bbe8f4b0efbd2f22e39441af078b546ea38cac72e4e7bfaddc0861999","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/","notas_verificacion":["8 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","72 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","número de artículo repetido en la fuente: 728 (orden 762 y 763); el segundo se publica con clave '728-dup2'","número de artículo repetido en la fuente: 735 (orden 770 y 771); el segundo se publica con clave '735-dup2'","Texto tomado del PDF oficial; un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el número de página de cada hoja.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio."]},"articulo":{"numero":"1022","clave":"1022","slug":"1022","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO TERCERO. DEL DERECHO HEREDITARIO","TÍTULO TERCERO. DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS","CAPÍTULO III. DEL TESTAMENTO PÚBLICO CERRADO"],"texto":"Luego que el juez reciba un testamento público cerrado, hará comparecer al notario y a los testigos que concurrieron a su otorgamiento.\n\nEl testamento cerrado no podrá ser abierto sino después de que el notario y los testigos instrumentales hayan reconocido ante el juez sus firmas, y la del testador o la de la persona que por éste hubiere firmado, y hayan declarado si en su concepto está cerrado y sellado como lo estaba en el acto de la entrega.\n\nSi no pudieren comparecer todos los testigos por muerte, enfermedad o ausencia, bastará el reconocimiento de la mayor parte y el del notario.\n\nSi por iguales causas no pudieren comparecer el notario, la mayor parte de los testigos o ninguno de ellos, el juez lo hará constar así por información, como también la legitimidad de las firmas y que en la fecha que lleva el testamento se encontraban aquéllos en el lugar en que éste se otorgó.\n\nEn todo caso, los que comparecieren reconocerán sus firmas. Cumplido lo prescrito en los párrafos precedentes, el juez decretará la publicación y protocolización del testamento.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-1022/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-1022.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"chihuahua/codigo-civil","numero":"1448","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-1448/"},{"ley":"queretaro/codigo-civil","numero":"1436","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1436/"},{"ley":"jalisco/codigo-civil","numero":"2866","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-civil/articulo-2866/"},{"ley":"sonora/codigo-civil","numero":"1619","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-civil/articulo-1619/"},{"ley":"guanajuato/codigo-civil","numero":"2798","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-2798/"}]}},"cita":"Artículo 1022, Código Civil de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 10 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-1022/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}