{"ley":{"id":"coahuila/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Coahuila","abreviatura":"CCCOAH","titulo":"Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza","jurisdiccion":"coahuila","materia":"civil","publicacion_original":"1999-06-25","ultima_reforma":"2026-04-10","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza","fuente":"H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza — Leyes vigentes","fuente_url":"https://www.congresocoahuila.gob.mx/epub/leyes","archivo_url":"https://www.congresocoahuila.gob.mx/archivos/epub/captura/8/Codigo%20Civil%20para%20el%20Estado%20de%20Coahuila%20de%20Zaragoza.pdf","sha256":"981ea65bbe8f4b0efbd2f22e39441af078b546ea38cac72e4e7bfaddc0861999","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/","notas_verificacion":["8 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","72 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","número de artículo repetido en la fuente: 728 (orden 762 y 763); el segundo se publica con clave '728-dup2'","número de artículo repetido en la fuente: 735 (orden 770 y 771); el segundo se publica con clave '735-dup2'","Texto tomado del PDF oficial; un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el número de página de cada hoja.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio."]},"articulo":{"numero":"112","clave":"112","slug":"112","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DEL DERECHO DE LAS PERSONAS","TÍTULO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS FÍSICAS","CAPÍTULO IX. DE LOS AUSENTES E IGNORADOS","SECCIÓN PRIMERA. DE LA AUSENCIA"],"texto":"El juez, en el mismo auto por el que abra el procedimiento, mandará requerir al solicitante para que mediante la declaración de dos testigos, justifique los extremos de los artículos 109 y 110, y rendida esta prueba, el juez dictará sentencia en la que se declare la ausencia, nombre administrador de los bienes del ausente, el cual, además de custodiar éstos, representará al ausente en juicio y fuera de él, y mande publicar los puntos resolutivos de la misma sentencia, por tres veces de siete en siete días, en el portal electrónico destinado para ello. Además, remitirá copia a los cónsules mexicanos de aquellos lugares del extranjero en que se presuma que se encuentra el ausente.","nota":"(REFORMADO, P.O. 22 DE SEPTIEMBRE DE 2015)","url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-112/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-112.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"coahuila/codigo-civil","numero":"115","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-115/"},{"ley":"coahuila/codigo-civil","numero":"3054","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-3054/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"codigo-de-comercio","numero":"1414 Bis 14","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1414-bis-14/"},{"ley":"ley-federal-de-procedimiento-contencioso-administrativo","numero":"58-5","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-federal-de-procedimiento-contencioso-administrativo/articulo-58-5/"},{"ley":"codigo-de-comercio","numero":"1224","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1224/"},{"ley":"ley-agraria","numero":"182","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/ley-agraria/articulo-182/"},{"ley":"codigo-de-comercio","numero":"1390 Bis 19","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1390-bis-19/"}]}},"cita":"Artículo 112, Código Civil de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 10 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-112/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}