{"ley":{"id":"coahuila/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Coahuila","abreviatura":"CCCOAH","titulo":"Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza","jurisdiccion":"coahuila","materia":"civil","publicacion_original":"1999-06-25","ultima_reforma":"2026-04-10","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza","fuente":"H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza — Leyes vigentes","fuente_url":"https://www.congresocoahuila.gob.mx/epub/leyes","archivo_url":"https://www.congresocoahuila.gob.mx/archivos/epub/captura/8/Codigo%20Civil%20para%20el%20Estado%20de%20Coahuila%20de%20Zaragoza.pdf","sha256":"981ea65bbe8f4b0efbd2f22e39441af078b546ea38cac72e4e7bfaddc0861999","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/","notas_verificacion":["8 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","72 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","número de artículo repetido en la fuente: 728 (orden 762 y 763); el segundo se publica con clave '728-dup2'","número de artículo repetido en la fuente: 735 (orden 770 y 771); el segundo se publica con clave '735-dup2'","Texto tomado del PDF oficial; un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el número de página de cada hoja.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio."]},"articulo":{"numero":"129","clave":"129","slug":"129","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DEL DERECHO DE LAS PERSONAS","TÍTULO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS FÍSICAS","CAPÍTULO IX. DE LOS AUSENTES E IGNORADOS","SECCIÓN SEGUNDA. DE LOS EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE AUSENCIA."],"texto":"No están obligados a dar garantía:\n\nI. El cónyuge, o quien vivía con el ausente como si fuese su cónyuge, los descendientes y los ascendientes que como herederos entren en la posesión de los bienes del ausente, por la parte que en ellos les corresponda.\n\nII. El ascendiente que en ejercicio de la patria potestad administre bienes que como herederos del ausente correspondan a sus descendientes.\n\nSi hubiere legatarios, el cónyuge, o quien vivía como tal con el ausente, los descendientes y ascendientes darán la garantía legal por la parte de bienes que corresponda a los legatarios, si no hubiere división, ni administrador general.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-129/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-129.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"quintana-roo/codigo-civil","numero":"581","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-581/"},{"ley":"queretaro/codigo-civil","numero":"690","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-690/"},{"ley":"guanajuato/codigo-civil","numero":"741","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-741/"},{"ley":"jalisco/codigo-civil","numero":"135","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-civil/articulo-135/"},{"ley":"cdmx/codigo-civil","numero":"693","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-693/"}]}},"cita":"Artículo 129, Código Civil de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 10 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-129/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}