{"ley":{"id":"coahuila/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Coahuila","abreviatura":"CCCOAH","titulo":"Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza","jurisdiccion":"coahuila","materia":"civil","publicacion_original":"1999-06-25","ultima_reforma":"2026-04-10","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza","fuente":"H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza — Leyes vigentes","fuente_url":"https://www.congresocoahuila.gob.mx/epub/leyes","archivo_url":"https://www.congresocoahuila.gob.mx/archivos/epub/captura/8/Codigo%20Civil%20para%20el%20Estado%20de%20Coahuila%20de%20Zaragoza.pdf","sha256":"981ea65bbe8f4b0efbd2f22e39441af078b546ea38cac72e4e7bfaddc0861999","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/","notas_verificacion":["8 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","72 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","número de artículo repetido en la fuente: 728 (orden 762 y 763); el segundo se publica con clave '728-dup2'","número de artículo repetido en la fuente: 735 (orden 770 y 771); el segundo se publica con clave '735-dup2'","Texto tomado del PDF oficial; un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el número de página de cada hoja.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio."]},"articulo":{"numero":"133","clave":"133","slug":"133","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO PRIMERO. DEL DERECHO DE LAS PERSONAS","TÍTULO SEGUNDO. DE LAS PERSONAS FÍSICAS","CAPÍTULO IX. DE LOS AUSENTES E IGNORADOS","SECCIÓN SEGUNDA. DE LOS EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE AUSENCIA."],"texto":"La declaración de ausencia interrumpe la sociedad conyugal, a menos de que en las capitulaciones matrimoniales se haya estipulado que continúe.\n\nDeclarada la ausencia, se procederá, con citación de los herederos presuntivos, al inventario de los bienes y a la separación de los que deben corresponder al cónyuge presente.\n\nEl cónyuge presente recibirá desde luego los bienes que le correspondan hasta el día en que la declaración de ausencia haya causado ejecutoria. De esos bienes podrá disponer libremente. Los bienes del ausente se entregarán a sus herederos en los términos prevenidos en esta Sección. En el caso previsto por el artículo 139, si el cónyuge presente entrare como heredero en la posesión provisional, se observará lo dispuesto en dicho numeral.\n\nSi el cónyuge presente no fuere heredero, tendrá derecho a alimentos. Si el cónyuge ausente regresa o se probare su existencia, quedará restaurada la sociedad conyugal.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-133/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-133.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"guanajuato/codigo-civil","numero":"747","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-747/"},{"ley":"jalisco/codigo-civil","numero":"141","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-civil/articulo-141/"},{"ley":"baja-california/codigo-civil","numero":"691","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-691/"},{"ley":"cdmx/codigo-civil","numero":"699","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-699/"},{"ley":"chihuahua/codigo-civil","numero":"674","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-674/"}]}},"cita":"Artículo 133, Código Civil de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 10 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-133/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}