{"ley":{"id":"coahuila/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Coahuila","abreviatura":"CCCOAH","titulo":"Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza","jurisdiccion":"coahuila","materia":"civil","publicacion_original":"1999-06-25","ultima_reforma":"2026-04-10","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza","fuente":"H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza — Leyes vigentes","fuente_url":"https://www.congresocoahuila.gob.mx/epub/leyes","archivo_url":"https://www.congresocoahuila.gob.mx/archivos/epub/captura/8/Codigo%20Civil%20para%20el%20Estado%20de%20Coahuila%20de%20Zaragoza.pdf","sha256":"981ea65bbe8f4b0efbd2f22e39441af078b546ea38cac72e4e7bfaddc0861999","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/","notas_verificacion":["8 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","72 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","número de artículo repetido en la fuente: 728 (orden 762 y 763); el segundo se publica con clave '728-dup2'","número de artículo repetido en la fuente: 735 (orden 770 y 771); el segundo se publica con clave '735-dup2'","Texto tomado del PDF oficial; un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el número de página de cada hoja.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio."]},"articulo":{"numero":"1465","clave":"1465","slug":"1465","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LOS BIENES, DE LOS DERECHOS REALESY DE LA POSESIÓN","TÍTULO TERCERO. DE LAS DIFERENTES CLASES DE DERECHOS REALES","CAPÍTULO I. DE LA PROPIEDAD","SECCIÓN SEXTA. DE LA COPROPIEDAD"],"texto":"A falta de contrato o disposición especial, se regirá la copropiedad por las disposiciones siguientes:\n\nI. Los copropietarios participarán, proporcionalmente a sus respectivas porciones, tanto en los beneficios como en las cargas.\n\nII. Mientras no se pruebe lo contrario, se presumirán iguales las porciones correspondientes a los copropietarios en el bien o bienes comunes.\n\nIII. Cada copropietario podrá servirse del bien o bienes comunes, conforme al destino de éstos, de manera que no perjudique el interés de los demás copropietarios, ni impida a éstos usarlos según su derecho.\n\nIV. Cualquiera de los copropietarios tiene derecho para obligar a los demás a contribuir a los gastos de conservación del bien o bienes comunes.\n\nV. Sólo puede eximirse de la obligación a que se refiere la fracción anterior, el copropietario que renuncie a la parte que le pertenece en la copropiedad.\n\nVI. Sin el consentimiento de todos los copropietarios, ninguno de ellos podrá hacer alteraciones en el bien común, aunque de ellas pudieran resultar ventajas para todos; y\n\nVII. Los copropietarios gozan del derecho del tanto y del de retracto.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-1465/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-1465.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"puebla/codigo-civil","numero":"1086","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-1086/"},{"ley":"morelos/codigo-civil","numero":"1078","epigrafe":"DISPOSICIONES SUPLETORIAS SOBRE COPROPIEDAD","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-civil/articulo-1078/"},{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"941","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-941/"},{"ley":"baja-california/codigo-civil","numero":"929","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-929/"},{"ley":"cdmx/codigo-civil","numero":"941","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-941/"}]}},"cita":"Artículo 1465, Código Civil de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 10 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-1465/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}