{"ley":{"id":"coahuila/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Coahuila","abreviatura":"CCCOAH","titulo":"Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza","jurisdiccion":"coahuila","materia":"civil","publicacion_original":"1999-06-25","ultima_reforma":"2026-04-10","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza","fuente":"H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza — Leyes vigentes","fuente_url":"https://www.congresocoahuila.gob.mx/epub/leyes","archivo_url":"https://www.congresocoahuila.gob.mx/archivos/epub/captura/8/Codigo%20Civil%20para%20el%20Estado%20de%20Coahuila%20de%20Zaragoza.pdf","sha256":"981ea65bbe8f4b0efbd2f22e39441af078b546ea38cac72e4e7bfaddc0861999","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/","notas_verificacion":["8 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","72 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","número de artículo repetido en la fuente: 728 (orden 762 y 763); el segundo se publica con clave '728-dup2'","número de artículo repetido en la fuente: 735 (orden 770 y 771); el segundo se publica con clave '735-dup2'","Texto tomado del PDF oficial; un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el número de página de cada hoja.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio."]},"articulo":{"numero":"1715","clave":"1715","slug":"1715","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LOS BIENES, DE LOS DERECHOS REALESY DE LA POSESIÓN","TÍTULO CUARTO. DE LA POSESIÓN","CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"El poseedor de buena fe que haya adquirido la posesión por título traslativo de dominio, tiene, cualquiera que sea el tiempo de su posesión, los derechos siguientes:\n\nI. El de hacer suyos los frutos percibidos, mientras su buena fe no sea interrumpida.\n\nII. El de que se le abonen todos los gastos necesarios, lo mismo que los útiles, teniendo derecho de retener el bien poseído hasta que se haga el pago.\n\nIII. El de retirar las mejoras voluntarias, si no se causa daño en el bien mejorado, o reparando el que se cause al retirarlas.\n\nIV. El de que se le abonen los gastos hechos por él para la producción de los frutos naturales e industriales que no hace suyos por estar pendientes al tiempo de interrumpirse la posesión, teniendo derecho al interés legal sobre el importe de esos gastos desde el día en que los haya hecho.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-1715/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-1715.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"coahuila/codigo-civil","numero":"1714","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-1714/"},{"ley":"coahuila/codigo-civil","numero":"1716","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-1716/"},{"ley":"coahuila/codigo-civil","numero":"1723","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-1723/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"queretaro/codigo-civil","numero":"806","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-806/"},{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"810","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-810/"},{"ley":"cdmx/codigo-civil","numero":"810","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-810/"},{"ley":"chihuahua/codigo-civil","numero":"780","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-780/"},{"ley":"jalisco/codigo-civil","numero":"860","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-civil/articulo-860/"}]}},"cita":"Artículo 1715, Código Civil de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 10 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-1715/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}