{"ley":{"id":"coahuila/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Coahuila","abreviatura":"CCCOAH","titulo":"Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza","jurisdiccion":"coahuila","materia":"civil","publicacion_original":"1999-06-25","ultima_reforma":"2026-04-10","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza","fuente":"H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza — Leyes vigentes","fuente_url":"https://www.congresocoahuila.gob.mx/epub/leyes","archivo_url":"https://www.congresocoahuila.gob.mx/archivos/epub/captura/8/Codigo%20Civil%20para%20el%20Estado%20de%20Coahuila%20de%20Zaragoza.pdf","sha256":"981ea65bbe8f4b0efbd2f22e39441af078b546ea38cac72e4e7bfaddc0861999","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/","notas_verificacion":["8 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","72 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","número de artículo repetido en la fuente: 728 (orden 762 y 763); el segundo se publica con clave '728-dup2'","número de artículo repetido en la fuente: 735 (orden 770 y 771); el segundo se publica con clave '735-dup2'","Texto tomado del PDF oficial; un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el número de página de cada hoja.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio."]},"articulo":{"numero":"1759","clave":"1759","slug":"1759","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LOS BIENES, DE LOS DERECHOS REALESY DE LA POSESIÓN","TÍTULO CUARTO. DE LA POSESIÓN","CAPÍTULO II. DE LA TUTELA DE LA POSESIÓN","SECCIÓN TERCERA. DE LOS INTERDICTOS DE OBRA NUEVA Y DE OBRA PELIGROSA"],"texto":"El juez, tomando conocimiento del hecho, podrá prohibir la continuación de la obra, o bien permitirla, ordenando, en ambos supuestos, las oportunas medidas cautelares.\n\nEn el supuesto de que se haya prohibido la continuación de la obra, el dueño de la misma, podrá pedir el levantamiento de la suspensión.\n\nEn el caso de que se haya negado la suspensión, el promovente del interdicto, podrá pedir la demolición o la modificación de lo edificado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-1759/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-1759.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares","numero":"32","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-civiles-y-familiares/articulo-32/"},{"ley":"codigo-de-comercio","numero":"1209","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1209/"},{"ley":"codigo-nacional-de-procedimientos-penales","numero":"332","epigrafe":"Reapertura del proceso al cesar la causal de suspensión","url":"https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-penales/articulo-332/"},{"ley":"codigo-nacional-de-procedimientos-penales","numero":"179","epigrafe":"Suspensión de la medida cautelar","url":"https://articuladomx.com/codigo-nacional-de-procedimientos-penales/articulo-179/"},{"ley":"codigo-de-comercio","numero":"1459","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-de-comercio/articulo-1459/"}]}},"cita":"Artículo 1759, Código Civil de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 10 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-1759/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}