{"ley":{"id":"coahuila/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Coahuila","abreviatura":"CCCOAH","titulo":"Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza","jurisdiccion":"coahuila","materia":"civil","publicacion_original":"1999-06-25","ultima_reforma":"2026-04-10","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza","fuente":"H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza — Leyes vigentes","fuente_url":"https://www.congresocoahuila.gob.mx/epub/leyes","archivo_url":"https://www.congresocoahuila.gob.mx/archivos/epub/captura/8/Codigo%20Civil%20para%20el%20Estado%20de%20Coahuila%20de%20Zaragoza.pdf","sha256":"981ea65bbe8f4b0efbd2f22e39441af078b546ea38cac72e4e7bfaddc0861999","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/","notas_verificacion":["8 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","72 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","número de artículo repetido en la fuente: 728 (orden 762 y 763); el segundo se publica con clave '728-dup2'","número de artículo repetido en la fuente: 735 (orden 770 y 771); el segundo se publica con clave '735-dup2'","Texto tomado del PDF oficial; un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. 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Se da contra el causante de la lesión posesoria que no tiene mejor derecho para poseer.\n\nTiene por objeto, además de lo dispuesto en los artículos 1753 y 1754 de este código, según la lesión posesoria que la motive, determinar quién tiene la mejor posesión conforme a las reglas siguientes:\n\nI. Es mejor la posesión que se funda en título anterior a la posesión de la contraparte, siempre y cuando sea de buena fe.\n\nII. Si ambas posesiones son de mala fe, aunque uno tenga título, es mejor la más antigua.\n\nIII. Si ambos poseedores carecen de título, deberá resolverse en favor de la más antigua.\n\nIV. Si ambos poseedores tienen título del mismo origen y del mismo o diferente grado, se atenderá a la prelación en el Registro Público. Si ninguno lo tiene inscrito se protegerá la más antigua.\n\nV. Si ambos poseedores tienen título, derivado de distinto origen, con igual o distinto grado, la posesión será dudosa, en cuyo caso, se pondrá en depósito el bien hasta que se resuelva a quien pertenece la posesión. Esta acción prescribe al año de que se causó la lesión posesoria.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-1761/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-1761.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"estado-de-mexico/codigo-civil","numero":"5.36","epigrafe":"La posesión presume la propiedad, con sus excepciones","url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-civil/articulo-5-36/"},{"ley":"coahuila/codigo-civil","numero":"1700","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-1700/"},{"ley":"jalisco/codigo-civil","numero":"848","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-civil/articulo-848/"},{"ley":"puebla/codigo-civil","numero":"2634","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-2634/"},{"ley":"sonora/codigo-civil","numero":"1001","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-civil/articulo-1001/"}]}},"cita":"Artículo 1761, Código Civil de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 10 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-1761/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}