{"ley":{"id":"coahuila/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Coahuila","abreviatura":"CCCOAH","titulo":"Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza","jurisdiccion":"coahuila","materia":"civil","publicacion_original":"1999-06-25","ultima_reforma":"2026-04-10","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza","fuente":"H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza — Leyes vigentes","fuente_url":"https://www.congresocoahuila.gob.mx/epub/leyes","archivo_url":"https://www.congresocoahuila.gob.mx/archivos/epub/captura/8/Codigo%20Civil%20para%20el%20Estado%20de%20Coahuila%20de%20Zaragoza.pdf","sha256":"981ea65bbe8f4b0efbd2f22e39441af078b546ea38cac72e4e7bfaddc0861999","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/","notas_verificacion":["8 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","72 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","número de artículo repetido en la fuente: 728 (orden 762 y 763); el segundo se publica con clave '728-dup2'","número de artículo repetido en la fuente: 735 (orden 770 y 771); el segundo se publica con clave '735-dup2'","Texto tomado del PDF oficial; un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el número de página de cada hoja.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio."]},"articulo":{"numero":"1763","clave":"1763","slug":"1763","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LOS BIENES, DE LOS DERECHOS REALESY DE LA POSESIÓN","TÍTULO CUARTO. DE LA POSESIÓN","CAPÍTULO II. DE LA TUTELA DE LA POSESIÓN","SECCIÓN CUARTA. DE LAS ACCIONES PLENARIA DE POSESIÓN Y PUBLICIANA"],"texto":"Compete la acción publiciana al adquirente de un bien mueble o inmueble, mediante justo título y de buena fe, que no haya perdido la posesión apta para usucapir, aun cuando todavía no haya transcurrido el término para prescribir, para que le restituya el bien con sus frutos y accesiones el demandado que de mala fe esté en posesión del bien.\n\nSi el actor y el demandado son adquirentes con justo título y de buena fe al entrar en posesión del bien y sus títulos son iguales por proceder del mismo causante, triunfará el que tenga la posesión más antigua.\n\nNo procede la acción publiciana cuando el actor tenga una posesión dudosa, así como cuando no tenga su título registrado y el demandado sí lo tenga, ni tampoco contra el legítimo dueño.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-1763/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-1763.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"coahuila/codigo-civil","numero":"1710","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-1710/"},{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"808","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-808/"},{"ley":"baja-california/codigo-civil","numero":"799","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-799/"},{"ley":"cdmx/codigo-civil","numero":"808","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-808/"},{"ley":"chihuahua/codigo-civil","numero":"778","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-778/"}]}},"cita":"Artículo 1763, Código Civil de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 10 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-1763/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}