{"ley":{"id":"coahuila/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Coahuila","abreviatura":"CCCOAH","titulo":"Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza","jurisdiccion":"coahuila","materia":"civil","publicacion_original":"1999-06-25","ultima_reforma":"2026-04-10","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza","fuente":"H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza — Leyes vigentes","fuente_url":"https://www.congresocoahuila.gob.mx/epub/leyes","archivo_url":"https://www.congresocoahuila.gob.mx/archivos/epub/captura/8/Codigo%20Civil%20para%20el%20Estado%20de%20Coahuila%20de%20Zaragoza.pdf","sha256":"981ea65bbe8f4b0efbd2f22e39441af078b546ea38cac72e4e7bfaddc0861999","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/","notas_verificacion":["8 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","72 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","número de artículo repetido en la fuente: 728 (orden 762 y 763); el segundo se publica con clave '728-dup2'","número de artículo repetido en la fuente: 735 (orden 770 y 771); el segundo se publica con clave '735-dup2'","Texto tomado del PDF oficial; un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el número de página de cada hoja.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio."]},"articulo":{"numero":"1769","clave":"1769","slug":"1769","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LOS BIENES, DE LOS DERECHOS REALESY DE LA POSESIÓN","TÍTULO QUINTO. DE LA USUCAPIÓN","CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES"],"texto":"La renuncia en materia de usucapión se rige por las siguientes disposiciones:\n\nI. El derecho de adquirir por usucapión no puede renunciarse anticipadamente.\n\nII. Puede renunciarse al plazo de la usucapión que ha comenzado, así como a la usucapión consumada.\n\nIII. La renuncia a la usucapión puede ser expresa o tácita, siendo esta última la que resulte de un hecho que importe el abandono del derecho adquirido.\n\nIV. El que no puede enajenar no puede renunciar al plazo de la usucapión que ha comenzado, ni a la usucapión consumada.\n\nV. El acreedor del adquirente por usucapión y quien tuviere legítimo interés en que esta adquisición subsista, pueden hacer valer la usucapión que aquél haya renunciado.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-1769/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-1769.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"puebla/codigo-civil","numero":"1398","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-1398/"},{"ley":"coahuila/codigo-civil","numero":"1572","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-1572/"},{"ley":"puebla/codigo-civil","numero":"1243","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-1243/"},{"ley":"jalisco/codigo-civil","numero":"884","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-civil/articulo-884/"},{"ley":"queretaro/codigo-civil","numero":"1028","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1028/"}]}},"cita":"Artículo 1769, Código Civil de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 10 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-1769/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}