{"ley":{"id":"coahuila/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Coahuila","abreviatura":"CCCOAH","titulo":"Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza","jurisdiccion":"coahuila","materia":"civil","publicacion_original":"1999-06-25","ultima_reforma":"2026-04-10","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza","fuente":"H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza — Leyes vigentes","fuente_url":"https://www.congresocoahuila.gob.mx/epub/leyes","archivo_url":"https://www.congresocoahuila.gob.mx/archivos/epub/captura/8/Codigo%20Civil%20para%20el%20Estado%20de%20Coahuila%20de%20Zaragoza.pdf","sha256":"981ea65bbe8f4b0efbd2f22e39441af078b546ea38cac72e4e7bfaddc0861999","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/","notas_verificacion":["8 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","72 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","número de artículo repetido en la fuente: 728 (orden 762 y 763); el segundo se publica con clave '728-dup2'","número de artículo repetido en la fuente: 735 (orden 770 y 771); el segundo se publica con clave '735-dup2'","Texto tomado del PDF oficial; un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el número de página de cada hoja.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio."]},"articulo":{"numero":"1790","clave":"1790","slug":"1790","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO CUARTO. DE LOS BIENES, DE LOS DERECHOS REALESY DE LA POSESIÓN","TÍTULO QUINTO. DE LA USUCAPIÓN","CAPÍTULO IV. DE LA CONSUMACIÓN FORMAL DE LA USUCAPIÓN","SECCIÓN SEGUNDA. DE LA INFORMACIÓN DE USUCAPIÓN"],"texto":"Quien haya poseído bienes inmuebles por el tiempo y con las condiciones exigidas para usucapirlos, y no tenga título de propiedad o teniéndolo no sea inscribible por defectuoso, si no está en el caso de deducir la acción que le concede el artículo 1791, por no estar inscrita en el Registro Público la propiedad de los bienes en favor de persona alguna, podrá demostrar ante el juez competente que ha tenido esa posesión, rindiendo la información respectiva en los términos que establezca el Código Procesal Civil, cumpliéndose además con las siguientes disposiciones:\n\nI. El interesado acompañará a su solicitud el certificado del Registro Público que demuestre que el bien o bienes de que se trata no están inscritos.\n\nII. En la solicitud se mencionará con toda especificación.\n\na). El origen de la posesión.\n\nb). El nombre de la persona de quien en su caso la hubiere obtenido el peticionario y el del causante de aquélla si fuere conocido.\n\nc). El nombre y domicilio de cada uno de los colindantes.\n\nd). La ubicación, medidas y colindancias del predio o predios de que se trate.\n\n(REFORMADA, P.O. 22 DE SEPTIEMBRE DE 2015)\n\nIII. Se convocará a las personas que puedan considerarse afectadas, mediante edictos que se publicarán por tres veces consecutivas, de siete en siete días, en el Periódico Oficial del Estado y en el portal electrónico destinado para ello y los edictos se fijarán, además en los lugares públicos de la ubicación del bien.\n\nIV. La información se recibirá con citación del Ministerio Público, del Registrador y de los colindantes.\n\nV. Los testigos que deban declarar en la información serán tres, que necesariamente tengan su domicilio en el lugar de ubicación del inmueble objeto del juicio.\n\nComprobada debidamente la posesión, el juez declarará que el poseedor se ha convertido en propietario en virtud de la usucapión y tal declaración se tendrá como título de propiedad y será inscrita en el Registro Público.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-1790/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-1790.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"nuevo-leon/codigo-civil","numero":"2915","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-2915/"},{"ley":"chihuahua/codigo-civil","numero":"2914","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-2914/"},{"ley":"baja-california/codigo-civil","numero":"2890","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-2890/"},{"ley":"estado-de-mexico/codigo-civil","numero":"8.61","epigrafe":"Información posesoria","url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-civil/articulo-8-61/"},{"ley":"coahuila/codigo-civil","numero":"1786","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-1786/"}]}},"cita":"Artículo 1790, Código Civil de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 10 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-1790/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}