{"ley":{"id":"coahuila/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Coahuila","abreviatura":"CCCOAH","titulo":"Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza","jurisdiccion":"coahuila","materia":"civil","publicacion_original":"1999-06-25","ultima_reforma":"2026-04-10","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza","fuente":"H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza — Leyes vigentes","fuente_url":"https://www.congresocoahuila.gob.mx/epub/leyes","archivo_url":"https://www.congresocoahuila.gob.mx/archivos/epub/captura/8/Codigo%20Civil%20para%20el%20Estado%20de%20Coahuila%20de%20Zaragoza.pdf","sha256":"981ea65bbe8f4b0efbd2f22e39441af078b546ea38cac72e4e7bfaddc0861999","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/","notas_verificacion":["8 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","72 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","número de artículo repetido en la fuente: 728 (orden 762 y 763); el segundo se publica con clave '728-dup2'","número de artículo repetido en la fuente: 735 (orden 770 y 771); el segundo se publica con clave '735-dup2'","Texto tomado del PDF oficial; un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el número de página de cada hoja.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio."]},"articulo":{"numero":"2116","clave":"2116","slug":"2116","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO QUINTO. DE LOS HECHOS, LOS ACTOS Y LOS NEGOCIOS JURÍDICOS","TÍTULO TERCERO. DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS","CAPÍTULO IX. DE LAS MODALIDADES DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS","SECCIÓN SEGUNDA. DE LA CONDICIÓN"],"texto":"Cuando las obligaciones se hayan contraído bajo condición suspensiva y pendiente ésta, se perdiere, deteriorare o se mejorare el bien que fue objeto del negocio jurídico, se observarán las disposiciones siguientes:\n\nI. Si el bien se pierde sin culpa del deudor, por caso fortuito o fuerza mayor, o por culpa del acreedor, quedará extinguida la obligación.\n\nII. Si el bien se pierde por culpa del deudor, éste queda obligado al resarcimiento de los daños y perjuicios.\n\nIII. Cuando el bien se deteriorare sin culpa del deudor, éste cumple su obligación entregándolo al acreedor en el estado en que se encuentre al cumplirse la condición.\n\nIV. Deteriorándose por culpa del deudor, el acreedor podrá optar entre la resolución de la obligación o su cumplimiento, con el resarcimiento de daños y perjuicios en ambos casos.\n\nV. Si el bien se mejorare por su naturaleza o por el tiempo, las mejoras quedarán a favor del acreedor.\n\nVI. Si el bien se mejorare a expensas del deudor, no tendrá éste otro derecho que el concedido al usufructuario.\n\nEntiéndese que la cosa se pierde cuando se encuentra en alguno de los casos mencionados en el artículo 2220.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-2116/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-2116.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"estado-de-mexico/codigo-civil","numero":"7.189","epigrafe":"Pérdida, deterioro o mejora del objeto de obligación condicional","url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-civil/articulo-7-189/"},{"ley":"quintana-roo/codigo-civil","numero":"353","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/quintana-roo/codigo-civil/articulo-353/"},{"ley":"puebla/codigo-civil","numero":"1560","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-1560/"},{"ley":"jalisco/codigo-civil","numero":"1457","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-civil/articulo-1457/"},{"ley":"queretaro/codigo-civil","numero":"1833","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1833/"}]}},"cita":"Artículo 2116, Código Civil de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 10 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-2116/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}