{"ley":{"id":"coahuila/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Coahuila","abreviatura":"CCCOAH","titulo":"Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza","jurisdiccion":"coahuila","materia":"civil","publicacion_original":"1999-06-25","ultima_reforma":"2026-04-10","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza","fuente":"H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza — Leyes vigentes","fuente_url":"https://www.congresocoahuila.gob.mx/epub/leyes","archivo_url":"https://www.congresocoahuila.gob.mx/archivos/epub/captura/8/Codigo%20Civil%20para%20el%20Estado%20de%20Coahuila%20de%20Zaragoza.pdf","sha256":"981ea65bbe8f4b0efbd2f22e39441af078b546ea38cac72e4e7bfaddc0861999","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/","notas_verificacion":["8 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","72 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","número de artículo repetido en la fuente: 728 (orden 762 y 763); el segundo se publica con clave '728-dup2'","número de artículo repetido en la fuente: 735 (orden 770 y 771); el segundo se publica con clave '735-dup2'","Texto tomado del PDF oficial; un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el número de página de cada hoja.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio."]},"articulo":{"numero":"2216","clave":"2216","slug":"2216","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS OBLIGACIONES","TÍTULO SEGUNDO. DE LAS DIFERENTES ESPECIES DE OBLIGACIONES","CAPÍTULO I. DE LAS OBLIGACIONES DE DAR O DE PRESTACION DE BIENES","SECCIÓN TERCERA. DE LA RESPONSABILIDAD CULPOSA POR PERDIDA O DETERIORO DEL BIEN"],"texto":"En los casos en que la obligación de dar un bien cierto importe la traslación de la propiedad y se pierda o deteriore en poder del deudor, se observarán las reglas siguientes:\n\nI. Si la pérdida fue por culpa del deudor, éste responderá al acreedor por el valor del bien y por los daños y perjuicios.\n\nII. Si el bien se deteriorare por culpa del deudor, el acreedor puede optar por la rescisión del contrato y el pago de daños y perjuicios, o por recibir el bien en el estado en que se encuentre y exigir la reducción del precio y el pago de daños y perjuicios.\n\nIII. Si el bien se perdiere por culpa del acreedor, el deudor queda libre de la obligación.\n\nIV. Si se deteriorare por culpa del acreedor, éste tiene obligación de recibir el bien en el estado en que se halle.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-2216/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-2216.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"coahuila/codigo-civil","numero":"2221","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-2221/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"jalisco/codigo-civil","numero":"1525","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-civil/articulo-1525/"},{"ley":"estado-de-mexico/codigo-civil","numero":"7.262","epigrafe":"Pérdida o deterioro del bien objeto de la obligación","url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-civil/articulo-7-262/"},{"ley":"guanajuato/codigo-civil","numero":"1505","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-1505/"},{"ley":"cdmx/codigo-civil","numero":"2017","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-2017/"},{"ley":"queretaro/codigo-civil","numero":"1903","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-1903/"}]}},"cita":"Artículo 2216, Código Civil de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 10 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-2216/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}