{"ley":{"id":"coahuila/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Coahuila","abreviatura":"CCCOAH","titulo":"Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza","jurisdiccion":"coahuila","materia":"civil","publicacion_original":"1999-06-25","ultima_reforma":"2026-04-10","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza","fuente":"H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza — Leyes vigentes","fuente_url":"https://www.congresocoahuila.gob.mx/epub/leyes","archivo_url":"https://www.congresocoahuila.gob.mx/archivos/epub/captura/8/Codigo%20Civil%20para%20el%20Estado%20de%20Coahuila%20de%20Zaragoza.pdf","sha256":"981ea65bbe8f4b0efbd2f22e39441af078b546ea38cac72e4e7bfaddc0861999","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/","notas_verificacion":["8 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","72 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","número de artículo repetido en la fuente: 728 (orden 762 y 763); el segundo se publica con clave '728-dup2'","número de artículo repetido en la fuente: 735 (orden 770 y 771); el segundo se publica con clave '735-dup2'","Texto tomado del PDF oficial; un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el número de página de cada hoja.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio."]},"articulo":{"numero":"2268","clave":"2268","slug":"2268","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SEXTO. DE LAS OBLIGACIONES","TÍTULO TERCERO. DE LOS EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES ENTRE LAS PARTES","CAPÍTULO I. DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES","SECCIÓN PRIMERA. DEL PAGO"],"texto":"Los gastos de entrega del bien debido serán de cuenta del deudor si no se hubiera estipulado otra cosa.\n\nEl deudor que después de celebrado el contrato mudare voluntariamente de domicilio, deberá indemnizar al acreedor de los mayores gastos que haga por esta causa para obtener el pago.\n\nDe la misma manera el acreedor debe indemnizar al deudor cuando debiendo hacerse el pago en el domicilio de aquél, cambia voluntariamente de domicilio.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-2268/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-2268.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"coahuila/codigo-civil","numero":"2802","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-2802/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"jalisco/codigo-civil","numero":"1600","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/jalisco/codigo-civil/articulo-1600/"},{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"2085","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-2085/"},{"ley":"cdmx/codigo-civil","numero":"2085","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-2085/"},{"ley":"hidalgo/codigo-civil","numero":"2067","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2067/"},{"ley":"nuevo-leon/codigo-civil","numero":"1979","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-1979/"}]}},"cita":"Artículo 2268, Código Civil de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 10 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-2268/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}