{"ley":{"id":"coahuila/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Coahuila","abreviatura":"CCCOAH","titulo":"Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza","jurisdiccion":"coahuila","materia":"civil","publicacion_original":"1999-06-25","ultima_reforma":"2026-04-10","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza","fuente":"H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza — Leyes vigentes","fuente_url":"https://www.congresocoahuila.gob.mx/epub/leyes","archivo_url":"https://www.congresocoahuila.gob.mx/archivos/epub/captura/8/Codigo%20Civil%20para%20el%20Estado%20de%20Coahuila%20de%20Zaragoza.pdf","sha256":"981ea65bbe8f4b0efbd2f22e39441af078b546ea38cac72e4e7bfaddc0861999","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/","notas_verificacion":["8 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","72 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","número de artículo repetido en la fuente: 728 (orden 762 y 763); el segundo se publica con clave '728-dup2'","número de artículo repetido en la fuente: 735 (orden 770 y 771); el segundo se publica con clave '735-dup2'","Texto tomado del PDF oficial; un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. 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Cuando en virtud de él haya de ejecutar el mandatario, a nombre del mandante, algún acto que conforme a la ley debe constar en instrumento público.\n\nIV. En el supuesto del artículo 2998.\n\n(REFORMADO, P.O. 12 DE JULIO DE 2019) (ADICIONADO, P.O. 23 DE ENERO DE 2018)\n\nEl mandato a que se refiere el presente artículo otorgado por persona física, tendrá una vigencia de tres años, contados a partir de la declaración unilateral del mandante en favor del mandatario. Cualquier disposición que establezca un plazo superior se tendrá por no puesta, salvo lo previsto en el antepenúltimo párrafo de este artículo.\n\n(ADICIONADO, P.O. 12 DE JULIO DE 2019)\n\nEl mandato otorgado por persona moral, tendrá la vigencia que el mandante establezca en el instrumento que lo contenga. En caso de no establecer vigencia alguna se entenderá otorgado por tres años.\n\n(ADICIONADO, P.O. 12 DE JULIO DE 2019)\n\nEl mandato otorgado por persona física o moral, según corresponda, conservará su vigencia aun y cuando hayan transcurrido más de tres años, en los supuestos de excepción previstos en la fracción IV del artículo 3054 y en los casos señalados en la fracción I del artículo 3057 de este Código, así como en la representación de la tutela auto designada instituida en la Ley para la Familia de Coahuila de Zaragoza y la establecida en el artículo 8 de la Ley Protectora de la Dignidad del Enfermo Terminal, para el Estado de Coahuila.\n\n(ADICIONADO, P.O. 12 DE JULIO DE 2019)\n\nCuando un asunto o negocio en el que intervenga un mandatario, se encuentre en trámite ante autoridad administrativa o judicial, el mandato permanecerá vigente hasta que concluya en todas sus instancias el asunto o negocio, a menos que el mandante lo revoque antes de su terminación.\n\n(ADICIONADO, P.O. 12 DE JULIO DE 2019)\n\nDurante el tiempo de la vigencia del mandato, las partes podrán, en los términos de este Código, revocar o renunciar al mismo.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-3009/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-3009.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"baja-california/codigo-civil","numero":"2429","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-2429/"},{"ley":"nuevo-leon/codigo-civil","numero":"2449","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-2449/"},{"ley":"hidalgo/codigo-civil","numero":"2545","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2545/"},{"ley":"morelos/codigo-civil","numero":"2004","epigrafe":"CASOS EN LOS QUE EL MANDATO DEBE CONSTAR POR ESCRITO","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-civil/articulo-2004/"},{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"2555","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-2555/"}]}},"cita":"Artículo 3009, Código Civil de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 10 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-3009/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}