{"ley":{"id":"coahuila/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Coahuila","abreviatura":"CCCOAH","titulo":"Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza","jurisdiccion":"coahuila","materia":"civil","publicacion_original":"1999-06-25","ultima_reforma":"2026-04-10","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza","fuente":"H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza — Leyes vigentes","fuente_url":"https://www.congresocoahuila.gob.mx/epub/leyes","archivo_url":"https://www.congresocoahuila.gob.mx/archivos/epub/captura/8/Codigo%20Civil%20para%20el%20Estado%20de%20Coahuila%20de%20Zaragoza.pdf","sha256":"981ea65bbe8f4b0efbd2f22e39441af078b546ea38cac72e4e7bfaddc0861999","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/","notas_verificacion":["8 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","72 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","número de artículo repetido en la fuente: 728 (orden 762 y 763); el segundo se publica con clave '728-dup2'","número de artículo repetido en la fuente: 735 (orden 770 y 771); el segundo se publica con clave '735-dup2'","Texto tomado del PDF oficial; un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el número de página de cada hoja.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio."]},"articulo":{"numero":"3367","clave":"3367","slug":"3367","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SÉPTIMO. DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS NOMINADOS BILATERALES Y PLURILATERALES. (DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR)","TÍTULO DECIMONOVENO. DE LOS CONTRATOS ACCESORIOS","CAPÍTULO II. DE LA PRENDA","SECCIÓN II. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ACREEDOR PRENDARIO"],"texto":"En los casos de accesión, se aplicarán las siguientes disposiciones:\n\nI. Cuando el bien dado en prenda sea el principal, y el dueño del bien accesorio hubiere procedido de mala fe, la prenda se extenderá a la nueva especie formada.\n\nII. Si el dueño de la prenda hubiere procedido de mala fe, no podrán perjudicarse los derechos del acreedor prendario y continuará la garantía.\n\nIII. En el supuesto previsto en la fracción anterior, el dueño del bien accesorio tendrá derecho para exigir el pago de los daños y perjuicios que sufriere.\n\nIV. Si el bien empeñado fuere el accesorio, y la unión se hiciere en un bien del acreedor, se extinguirá la garantía; pero del precio del bien accesorio, se deducirá el importe de la obligación principal, que cubrirá ésta si ya se venció o quedará en garantía en caso contrario.\n\nV. Cuando el bien dado en prenda sea el accesorio, y el principal pertenezca a una persona distinta de las partes, la garantía subsistirá sobre la nueva especie formada, hasta el límite del valor de la prenda, salvo que hubiere habido mala fe del acreedor prendario, caso en el cual se extinguirá el derecho real de garantía.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-3367/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-3367.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"puebla/codigo-civil","numero":"2853","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-2853/"},{"ley":"sonora/codigo-civil","numero":"3238","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-civil/articulo-3238/"},{"ley":"morelos/codigo-civil","numero":"2346","epigrafe":"ACCESION DE LA PRENDA","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-civil/articulo-2346/"},{"ley":"morelos/codigo-civil","numero":"2318","epigrafe":"PRENDA CONSTITUIDA POR EL PROPIETARIO APARENTE","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-civil/articulo-2318/"},{"ley":"sonora/codigo-civil","numero":"3240","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-civil/articulo-3240/"}]}},"cita":"Artículo 3367, Código Civil de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 10 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-3367/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}