{"ley":{"id":"coahuila/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Coahuila","abreviatura":"CCCOAH","titulo":"Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza","jurisdiccion":"coahuila","materia":"civil","publicacion_original":"1999-06-25","ultima_reforma":"2026-04-10","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza","fuente":"H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza — Leyes vigentes","fuente_url":"https://www.congresocoahuila.gob.mx/epub/leyes","archivo_url":"https://www.congresocoahuila.gob.mx/archivos/epub/captura/8/Codigo%20Civil%20para%20el%20Estado%20de%20Coahuila%20de%20Zaragoza.pdf","sha256":"981ea65bbe8f4b0efbd2f22e39441af078b546ea38cac72e4e7bfaddc0861999","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/","notas_verificacion":["8 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","72 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","número de artículo repetido en la fuente: 728 (orden 762 y 763); el segundo se publica con clave '728-dup2'","número de artículo repetido en la fuente: 735 (orden 770 y 771); el segundo se publica con clave '735-dup2'","Texto tomado del PDF oficial; un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el número de página de cada hoja.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio."]},"articulo":{"numero":"3416","clave":"3416","slug":"3416","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SÉPTIMO. DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS NOMINADOS BILATERALES Y PLURILATERALES. (DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR)","TÍTULO DECIMONOVENO. DE LOS CONTRATOS ACCESORIOS","CAPÍTULO IV. DE LA HIPOTECA","SECCIÓN I. DE LA HIPOTECA EN GENERAL"],"texto":"En los casos previstos en los artículos 3408 y 3415, fracciones V y VI, si el derecho real hipotecado se extingue por culpa del titular de ese derecho, el acreedor hipotecario, además de los derechos que le concede la fracción III del artículo 3408, podrá exigir al titular del derecho real extinguido, el pago de daños y perjuicios.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-3416/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-3416.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"puebla/codigo-civil","numero":"2902","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-2902/"},{"ley":"cdmx/codigo-civil","numero":"2939","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-2939/"},{"ley":"puebla/codigo-civil","numero":"2946","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-2946/"},{"ley":"sonora/codigo-civil","numero":"3318","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-civil/articulo-3318/"},{"ley":"morelos/codigo-civil","numero":"2412","epigrafe":"RESPONSABLE DE LA HIPOTECA SIN TENER INMUEBLES","url":"https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-civil/articulo-2412/"}]}},"cita":"Artículo 3416, Código Civil de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 10 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-3416/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}