{"ley":{"id":"coahuila/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Coahuila","abreviatura":"CCCOAH","titulo":"Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza","jurisdiccion":"coahuila","materia":"civil","publicacion_original":"1999-06-25","ultima_reforma":"2026-04-10","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza","fuente":"H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza — Leyes vigentes","fuente_url":"https://www.congresocoahuila.gob.mx/epub/leyes","archivo_url":"https://www.congresocoahuila.gob.mx/archivos/epub/captura/8/Codigo%20Civil%20para%20el%20Estado%20de%20Coahuila%20de%20Zaragoza.pdf","sha256":"981ea65bbe8f4b0efbd2f22e39441af078b546ea38cac72e4e7bfaddc0861999","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/","notas_verificacion":["8 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","72 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","número de artículo repetido en la fuente: 728 (orden 762 y 763); el segundo se publica con clave '728-dup2'","número de artículo repetido en la fuente: 735 (orden 770 y 771); el segundo se publica con clave '735-dup2'","Texto tomado del PDF oficial; un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el número de página de cada hoja.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio."]},"articulo":{"numero":"3439","clave":"3439","slug":"3439","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO SÉPTIMO. DE LOS NEGOCIOS JURÍDICOS NOMINADOS BILATERALES Y PLURILATERALES. (DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR)","TÍTULO DECIMONOVENO. DE LOS CONTRATOS ACCESORIOS","CAPÍTULO IV. DE LA HIPOTECA","SECCIÓN I. DE LA HIPOTECA EN GENERAL"],"texto":"Sin consentimiento del acreedor, el propietario del predio hipotecado no puede darlo en arrendamiento, ni pactar pago anticipado de rentas por un término que exceda a la duración de la hipoteca, bajo pena de nulidad del citado contrato o del mencionado pacto en la parte que exceda de la expresada duración.\n\nSi la hipoteca no tiene plazo cierto, no podrá estipularse anticipo de rentas ni arrendamiento por más de un año si se trata de finca rústica, o por más de seis meses si se trata de fincas urbanas.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-3439/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-3439.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"2914","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-2914/"},{"ley":"cdmx/codigo-civil","numero":"2914","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-2914/"},{"ley":"chihuahua/codigo-civil","numero":"2807","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/chihuahua/codigo-civil/articulo-2807/"},{"ley":"hidalgo/codigo-civil","numero":"2920","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/hidalgo/codigo-civil/articulo-2920/"},{"ley":"baja-california/codigo-civil","numero":"2781","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-2781/"}]}},"cita":"Artículo 3439, Código Civil de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 10 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-3439/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}