{"ley":{"id":"coahuila/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Coahuila","abreviatura":"CCCOAH","titulo":"Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza","jurisdiccion":"coahuila","materia":"civil","publicacion_original":"1999-06-25","ultima_reforma":"2026-04-10","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza","fuente":"H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza — Leyes vigentes","fuente_url":"https://www.congresocoahuila.gob.mx/epub/leyes","archivo_url":"https://www.congresocoahuila.gob.mx/archivos/epub/captura/8/Codigo%20Civil%20para%20el%20Estado%20de%20Coahuila%20de%20Zaragoza.pdf","sha256":"981ea65bbe8f4b0efbd2f22e39441af078b546ea38cac72e4e7bfaddc0861999","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/","notas_verificacion":["8 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","72 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","número de artículo repetido en la fuente: 728 (orden 762 y 763); el segundo se publica con clave '728-dup2'","número de artículo repetido en la fuente: 735 (orden 770 y 771); el segundo se publica con clave '735-dup2'","Texto tomado del PDF oficial; un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. 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Los títulos en que consten la reserva de dominio y la condición resolutoria en las ventas a que se refieren la fracción I del artículo 2713 y el artículo 2717 de este código.\n\nV. Las resoluciones judiciales, administrativas, del trabajo o arbitrales, firmes, que produzcan alguno o algunos de los efectos mencionados en la fracción I.\n\nVI. Los testamentos por efecto de los cuales se deje la propiedad de bienes raíces, o de derechos reales sobre los mismos, anotándose quiénes fueron instituidos herederos o legatarios. Este registro se hará después de la muerte del testador.\n\nVII. En los casos de intestado, el auto declaratorio de los herederos legítimos y el nombramiento de albacea definitivo.\n\nEn los casos previstos en las dos fracciones anteriores, se tomará razón del acta de defunción del autor de la herencia.\n\nVIII. El inventario de los bienes hereditarios cuando lo disponga la ley.\n\nIX. Las resoluciones judiciales en que se declare un concurso o se admita una cesión de bienes.\n\nX. El testimonio de las informaciones de usucapión y de posesión promovidas y protocolizadas de acuerdo con lo que dispone este código y los demás ordenamientos legales.\n\nXI. Las capitulaciones matrimoniales para la constitución de la sociedad conyugal, sus modificaciones y su terminación.\n\nXII. Las autorizaciones de fraccionamientos expedidas por el Ejecutivo del Estado de acuerdo con la ley.\n\nXIII. Los poderes para actos de dominio y de administración que afecten bienes inmuebles y derechos reales constituidos sobre los mismos.\n\nXIV. El nombramiento de representante de un ausente y las sentencias que declaren la ausencia y la presunción de muerte, cuando afecten bienes inmuebles.\n\nXV. Las escrituras que contengan la constitución del régimen de propiedad en condominio.\n\nXVI. Los Planes Estatal y Municipales de Desarrollo Urbano.\n\nXVII. Los demás actos y títulos que la ley prevenga expresamente que sean registrados.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-3592/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-3592.md","que_significa":null,"citado_por":[{"ley":"coahuila/codigo-civil","numero":"3601","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-3601/"}],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"estado-de-mexico/codigo-civil","numero":"8.53","epigrafe":"Títulos inscribibles","url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-civil/articulo-8-53/"},{"ley":"guanajuato/codigo-civil","numero":"2495","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-2495/"},{"ley":"nuevo-leon/codigo-civil","numero":"2894","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/nuevo-leon/codigo-civil/articulo-2894/"},{"ley":"codigo-civil-federal","numero":"3042","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/codigo-civil-federal/articulo-3042/"},{"ley":"cdmx/codigo-civil","numero":"3042","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-3042/"}]}},"cita":"Artículo 3592, Código Civil de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 10 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-3592/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}