{"ley":{"id":"coahuila/codigo-civil","nombre":"Código Civil de Coahuila","abreviatura":"CCCOAH","titulo":"Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza","jurisdiccion":"coahuila","materia":"civil","publicacion_original":"1999-06-25","ultima_reforma":"2026-04-10","ultima_reforma_fuente":"Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza","fuente":"H. Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza — Leyes vigentes","fuente_url":"https://www.congresocoahuila.gob.mx/epub/leyes","archivo_url":"https://www.congresocoahuila.gob.mx/archivos/epub/captura/8/Codigo%20Civil%20para%20el%20Estado%20de%20Coahuila%20de%20Zaragoza.pdf","sha256":"981ea65bbe8f4b0efbd2f22e39441af078b546ea38cac72e4e7bfaddc0861999","descargado":"2026-10-17","url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/","notas_verificacion":["8 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.","72 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.","número de artículo repetido en la fuente: 728 (orden 762 y 763); el segundo se publica con clave '728-dup2'","número de artículo repetido en la fuente: 735 (orden 770 y 771); el segundo se publica con clave '735-dup2'","Texto tomado del PDF oficial; un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el número de página de cada hoja.","Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO, P.O. … )'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio."]},"articulo":{"numero":"3595","clave":"3595","slug":"3595","epigrafe":null,"estado":"vigente","ubicacion":["LIBRO OCTAVO. DEL REGISTRO PUBLICO","TÍTULO SEGUNDO. DEL REGISTRO INMOBILIARIO","CAPÍTULO II. DE LA INMATRICULACIÓN"],"texto":"La inmatriculación se practicará:\n\nI. Mediante información posesoria.\n\nII. Mediante información de usucapión.\n\nIII. Mediante resolución judicial que la ordene y que se haya dictado como consecuencia de la presentación de titulación fehaciente, que abarque sin interrupción un período por lo menos de cinco años.\n\nIV. Mediante la inscripción del decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado que convierta en bien de dominio privado un inmueble que no tenga tal carácter, o del título o títulos que se expidan con fundamento en aquel decreto.","nota":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-3595/","markdown":"https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-3595.md","que_significa":null,"citado_por":[],"relacionados":{"titulo":"Artículos relacionados","articulos":[{"ley":"estado-de-mexico/codigo-civil","numero":"8.60","epigrafe":"Medios de inmatriculación","url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-civil/articulo-8-60/"},{"ley":"estado-de-mexico/codigo-civil","numero":"8.64","epigrafe":"Inmatriculación de título fehaciente","url":"https://articuladomx.com/estados/estado-de-mexico/codigo-civil/articulo-8-64/"},{"ley":"guanajuato/codigo-civil","numero":"2066","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-2066/"},{"ley":"guanajuato/codigo-civil","numero":"2536-A","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/guanajuato/codigo-civil/articulo-2536-a/"},{"ley":"cdmx/codigo-civil","numero":"3050","epigrafe":null,"url":"https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-civil/articulo-3050/"}]}},"cita":"Artículo 3595, Código Civil de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 10 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-3595/","licencia":{"text":"Los textos legislativos no son objeto de protección como derecho de autor (Ley Federal del Derecho de Autor, art. 14, fracción VIII).","data":"Estructura, metadatos y API de Articulado: CC BY 4.0 (https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/deed.es). Atribución: «Articulado, articuladomx.com» con enlace a la URL canónica del artículo.","disclaimer":"Articulado no es asesoría legal. Articulado no está afiliado a ningún gobierno ni a ninguna entidad pública. Verifica siempre con la publicación oficial en el Diario Oficial de la Federación o el periódico oficial del estado."}}